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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-09-12

Asunto

Modificación al Sistema PRIFAS para restringir el uso de los pagos directos

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC 1300-09-12 09/11/2011 Contabilidad Central

Año Fiscal 2011 - 2012

Estimados Señores:

La Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, establece como política pública que la contabilidad del Gobierno de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información financiera necesaria para la administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos del gobierno.

El Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS, por sus siglas en inglés) tiene como objetivo principal, el manejar y mantener un control del presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de agilizar la entrada de las transacciones financieras de las agencias cuyos fondos están bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Para mantener el control presupuestario es necesario que las transacciones que requieren el desembolso de fondos públicos se registren en el Sistema PRIFAS al momento de incurrirse la obligación. De esta forma, los gastos, los compromisos (obligaciones) y los balances disponibles en los fondos que refleje el Sistema PRIFAS serán unos más precisos y con esta información se podrán tomar mejores decisiones.

Se emite esta Carta Circular para reiterar que todo compromiso contraído que esté representado por una orden de compra o contrato para la adquisición de bienes o servicios deberá registrarse en el Sistema PRIFAS mediante el Modelo SC 744, Obligación y Orden de Compra. Dichas órdenes de compra deben ser registradas en el Sistema inmediatamente después de su aprobación. El Sistema sólo permitirá la entrada de pagos directos (EV) en los casos que se detallan en el Anejo.

Las agencias que no tienen el Sistema PRIFAS deberán llevar el Modelo SC 744 al Negociado de Intervenciones.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular 1300-20-09 del 10 de febrero de 2009 y la Carta Circular 1300-05-12 del 5 de octubre de 2011.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: 

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal, en especial a los que intervienen en la preparación y trámite de los documentos que se especifican en la misma.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

Anejos