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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-08-07

Asunto

Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Personales Prestados

Atención

A los Secretarios, Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas, Alcaldes y Oficiales Pagadores Especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-08-07 25/08/2006 Contabilidad Central

Año Fiscal 2006 - 2007

Estimados Señores:

La Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda persona natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios personales prestados en Puerto Rico deducirá, retendrá y depositará en el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento) el siete (7) por ciento de dichos pagos. Además, la Sección 1147 del Código dispone en los casos de individuos no residentes que se retendrá una cantidad igual al veintinueve (29) por ciento de los mismos si el individuo fuera un extranjero y una cantidad igual al veinte (20) por ciento de los mismos si el individuo fuere un ciudadano de Estados Unidos.

El propósito de esta Carta Circular es disipar dudas con respecto al modo de realizar la retención en el origen a los pagos por servicios personales prestados y proveer las directrices e instrucciones a seguir por las agencias y el Negociado de Procesamiento de Planillas del Área de Rentas Internas del Departamento para devolver las cantidades retenidas incorrectamente sobre pagos por servicios personales prestados.

RETENCION SOBRE PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS

Todo pago por concepto de servicios prestados por un individuo residente o por una corporación o sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, está sujeto a un siete (7) por ciento de retención en el origen.

En el caso de corporaciones y sociedades que estén al día con sus responsabilidades contributivas y tengan un Certificado de Relevo Parcial, Modelo SC 2755, emitido por este Departamento, en lugar de la retención dispuesta en el apartado anterior, se deducirá y retendrá el tres (3) por ciento.

3. Si un individuo, corporación o sociedad tiene un relevo total por tratarse de que está prestando los servicios durante los primeros tres años de su actividad de prestación de servicios, no se efectuará retención alguna sobre los pagos que reciba. Es responsabilidad del receptor del ingreso entregar el certificado de relevo al organismo al que preste los servicios; de lo contrario se le retendrá el siete (7) por ciento.

4. Las siguientes actividades no constituyen servicios:

a. contratación de seguros

b. arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible o inmueble

c. imprenta

d. venta de periódicos, revistas y otras publicaciones (incluyendo colocación de anuncios)

e. contratación de tiempo de radio o televisión

Debido a que la Sección 1143(a) del Código excluye los mismos del término de servicio el agente retenedor no deberá requerir la presentación de la carta de relevo total o de exclusión a estos contribuyentes. No obstante, la persona natural o jurídica que preste los servicios deberá presentar al agente retenedor una declaración jurada indicándole nombre, dirección, número de seguro social o cuenta patronal y una afirmación de que el pago recibido está exento de retención conforme a las disposiciones de la Sección 1143(a) del Código. La misma tendrá vigencia durante todo el año natural para la cual fue suscrita.

Dicha declaración jurada relevará al agente retenedor de su responsabilidad de efectuar la retención en el origen impuesta por la Sección 1143(a) del Código. El agente retenedor deberá retener y conservar en su récord copia de dicha declaración como evidencia del relevo de su responsabilidad.

5. En el caso de individuos no residentes extranjeros o corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, se deducirá y retendrá en el origen el veintinueve (29) por ciento de los pagos efectuados. Si el individuo no residente es un ciudadano de Estados Unidos se le retendré el veinte (20) por ciento.

CANTIDADES NO SUJETAS A RETENCION

No estará sujeto a esta retención el costo incurrido por el proveedor de servicios por concepto de:

1. gastos de viaje, alojamiento y comidas

2. maquinaria, equipos y piezas que se suministraron como parte del costo del contrato por la persona que prestó los servicios. Esto no incluye maquinaria, equipo y piezas usados por el proveedor del servicio si el título de dichas maquinarias, equipos y piezas no se transfiere como parte del contrato al organismo

3. sellos y comprobantes de rentas internas

4. cargos por financiamiento

OTRAS EXCEPCIONES

La obligación de deducción y retención no aplicará con respecto a los siguientes pagos:

1. Los primeros $1,500 pagados durante cada año natural, al individuo, corporación o sociedad que prestó el servicio.

2. Pagos efectuados a hospitales, clínicas que ofrecen servicios de hospitalización, sin incluir aquellas que esencialmente proveen servicios ambulatorios; hogares de pacientes con enfermedades terminales, hogares de ancianos e instituciones para incapacitados. Los servicios de laboratorio prestados por laboratorios médicos no están exentos de la retención, excepto en el caso en que dichos servicios se presten por laboratorios que forman parte integral de un hospital o clínica.

3. Pagos efectuados a organizaciones sin fines de lucro exentas, según lo dispuesto en la Sección 1101 del Código.

4. Pagos de comisiones efectuados a vendedores directos por la venta o solicitación de venta de productos de uso y consumo.

5. Pagos efectuados a contratistas o subcontratistas por la construcción de obras. El término construcción de obras no incluye servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros servicios profesionales de naturaleza similar. En el caso de que el contrato incluya dichos servicios, la facturación debe segregar el monto de los servicios, para que la retención sobre dicho pago pueda limitarse solamente al monto de dichos servicios. De no especificarse el monto por los servicios separadamente, la retención se aplicará sobre el monto total del pago.

6. Pagos a corporaciones o sociedades que estén exentas o parcialmente exentas de contribución sobre ingresos bajo la Ley Número 26, aprobada el 2 de junio de 1978, la Ley Número 8, aprobada el 24 de enero de 1987, la Ley Número 52, aprobada el 2 de junio de 1983, y la Ley Número 78, aprobada el 10 de septiembre de 1993, según enmendadas.

7. Pagos por servicios prestados por individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que estén sujetos a retención bajo otras disposiciones del Código.

8. Pagos a los organismos que constituyen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

9. Pagos por servicios a un agricultor bonafide que cumpla con los requisitos para la deducción dispuesta en la Sección 1023(s) del Código o en cualquier otra disposición de ley especial equivalente.

10. Pagos efectuados directamente a un porteador elegible o a través de agentes, representantes u otros intermediarios. El término porteador elegible significa una persona cuya industria o negocio principal es el transporte aéreo, el transporte marítimo de carga o pasajeros o el servicio de comunicaciones telefónicas entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de Puerto Rico. Una corporación o sociedad extranjera cualificará como un porteador elegible si la industria o negocio principal llevada a cabo por dicha corporación o sociedad en Puerto Rico es el transporte aéreo o marítimo de carga o pasajeros.

11. Pagos por servicios eclesiásticos prestados por sacerdotes u otros ministros del evangelio debidamente autorizados u ordenados, incluyendo a rabinos.

RETENCION Y DEPÓSITO

1. Los Municipios y las Corporaciones Públicas emitirán un cheque a nombre del Secretario de Hacienda por el total de las contribuciones retenidas.

Depositarán el cheque en un banco designado o en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas no más tarde del día 10 del mes siguiente a la retención. Con dicho cheque deberán acompañar el Formulario 480.9A, Comprobante de Pago de Contribución Retenida. Indicarán en el apartado rotulado “Código”, el código 0271, Servicios Prestados Individuos o el 0281, Servicios Prestados Corporaciones y Sociedades.

2. Las agencias cuyos fondos están bajo custodia del Secretario de Hacienda, al llenar el Comprobante de Pago, Modelo SC 735, procederán como sigue: 

a. Entrarán dos líneas de distribución, una por el total a pagar y la segunda por el importe a retener, esta última precedida del signo (-). 

b. En la segunda línea de distribución indicarán el importe retenido precedido del signo (-). El resto de los campos los llenarán como sigue: Fondo 111, Organización 0250000, Año Presupuestario (el corriente), cuenta: R0271 o la R0281, según corresponda. 

c. Si es el primer pago que le efectúa a la persona, corporación o sociedad que prestó los servicios y el mismo excede de $1,500, deberán indicar en el campo Descripción la frase Primer Pago - Exentos los Primeros $1,500. 

3. Los OPE autorizados a pagar los servicios sujetos a retención deberán utilizar su número de cuenta patronal (seguro social patronal) en todos los documentos que le requiera el Área de Rentas Internas. Aquellos que no tengan dicho número deberán solicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federal mediante el Formulario SS4PR. Para efectuar la retención procederán como sigue:

a. Emitirán el cheque a favor de la persona, corporación o sociedad que prestó los servicios sujetos a retención por el importe neto del pago. Dicho desembolso lo reflejarán en el Modelo SC 759, Liquidación de Petición de Fondos y en el SC 1321, Libro de Caja, por el importe neto del cheque.

b. A fin de mes, prepararán un Comprobante de Pago (Modelo SC 779), a nombre del Secretario de Hacienda, por el total de las retenciones efectuadas durante el mes, clasificadas por cuenta de asignación y por cuenta de gasto específica.

c. Emitirán un cheque a nombre del Secretario de Hacienda, por el importe total indicado en el comprobante. Depositarán el mismo en un banco designado o en cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas no más tarde del día 10 del mes siguiente a la retención. Con dicho cheque deberán acompañar el Formulario 480.9A, Comprobante de Pago de Contribución Retenida. Indicarán en el apartado rotulado “Código”, el código 0271, Servicios Prestados por Individuos o el 0281, Servicios Prestados por Corporaciones y Sociedades.

d. Prepararán el Modelo SC 759 y el SC 1321, en forma detallada, para registrar el desembolso por los servicios prestados y el total de las retenciones. La cuenta de gasto que utilizaron para contabilizar el pago por los servicios será la misma que utilizarán para contabilizar la retención.

4. Las corporaciones públicas, los municipios, los Oficiales Pagadores Especiales y las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico rendirán al Secretario los siguientes formularios, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente a aquél en que efectuaron los pagos:

a. Formulario 480.6A, Declaración Informativa - Ingresos No Sujetos a Retención. En este Formulario incluirán los pagos por servicios personales prestados no sujetos a retención, así como los pagos sobre los cuales no se efectuó retención por tener vigente un certificado de relevo o porque no excedieran de los primeros $1,500 anuales.

b. Formulario 480.6B, Declaración Informativa - Ingresos Sujetos a Retención. En este Formulario incluirá todos los pagos hechos sobre los cuales se efectuó la retención en el origen del tres (3) por ciento o el siete (7) por ciento, según sea el caso, así como los reembolsos de gastos y los pagos por contrato de arrendamiento que incluyan mantenimiento.

c. Formulario 480.6B.1, Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención. Este formulario es un resumen anual de las cantidades retenidas y pagadas informadas en el 480.6B.

Los Formularios 480.6A y 480.6B incluirán el nombre, dirección y número de identificación patronal del organismo que prepara los mismos. También incluirán el número de seguro social o número de identificación patronal del individuo, corporación o sociedad que prestó los servicios, los importes pagados durante el año y las cantidades retenidas (en el caso de los Formularios 480.6B). Dichos formularios deben rendirse junto con el Formulario 480.5, Resumen de las Declaraciones Informativas.

5. En el caso de individuos no residentes extranjeros o corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, rendirán al Secretario los siguientes formularios:

a. Formulario 480.30, Planilla Anual de Contribución sobre Ingresos no Retenida en el Origen a No Residentes. Todo agente retenedor que efectúe y deposite la retención, deberá someter el mencionado Formulario no más tarde del 15 de abril del siguiente año natural. La planilla deberá rendirse en cualquier Colecturía de Rentas Internas o al DEPARTAMENTO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS, PO BOX 9022501, SAN JUAN, PR 00902-2501.

b. Formulario 480.6C, Declaración Informativa - Ingresos Sujetos a Retención - No Residentes. Este formulario lo preparará toda persona que realice pagos a individuo o fiduciario no residente o extranjero no residente o a corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, sobre los cuales retenga contribución en el origen. El mismo debe ser preparado a base de año natural y deberá entregarse a la persona y rendirse al Departamento de Hacienda, no más tarde del 15 de abril del año siguiente al año natural en que se efectúan los pagos.

c. Formulario 480.5, Resumen de las Declaraciones Informativas. Esta planilla se usará para resumir y tramitar cada clase de declaración informativa: Formularios 480.06 A, 480.6B, 480.6C, 480.7 y 480.7B. Todas deberán entregarse no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, experto el Formulario 480.6C que será no más tarde del 15 de abril del año siguiente.

DEVOLUCION DE LA CONTRIBUCION SOBRE PAGOS POR SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS RETENIDA INCORRECTAMENTE

1. Toda agencia u Oficial Pagador Especial que por error realice retenciones a un suplidor por concepto de servicios personales prestados tramitará la devolución del dinero retenido incorrectamente.

2. Si la retención se realizó y no se ha emitido el Formulario 480.6B, la agencia u OPE preparará el Modelo SC 716, Comprobante de Reintegro utilizando la misma cuenta de ingreso en la cual se contabilizó la retención original y lo enviará al Negociado de Intervenciones del Área de la Contabilidad Central de Gobierno del Departamento para efectuar el reintegro.

3. Si la retención se realizó y se emitió el Formulario 480.6B, será responsabilidad del Negociado de Procesamiento de Planillas del Área de Rentas Internas del Departamento preparar el Modelo SC 716, Comprobante de Reintegro, utilizando la cuenta de ingreso del año en que se tramita el documento. Una vez completado el Modelo SC 716, lo enviará al Negociado de Intervenciones para efectuar el reintegro. El Negociado de Intervenciones verificará que el número de la cuenta contra la cual se generará el reintegro sea el mismo en que se contabilizó la retención originalmente.

4. Si el año presupuestario cerró, se emitió el Formulario 480.6B y el suplidor viene obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos, éste hará la reclamación en la planilla de contribución sobre ingresos.

5. Si el año presupuestario cerró, se emitió el 480.6B y el suplidor no viene obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos se trabajará como sigue:

a. El suplidor hará la reclamación a la agencia u OPE que cometió el error. Preparará una carta explicando las razones por las cuales entiende que la retención es incorrecta e indicará la cantidad a reclamar.

b. La agencia u OPE tramitará la reclamación a través del Negociado de Procesamiento de Planillas del Área de Rentas Internas enviando la carta de reclamación del suplidor y copia del Formulario 480.6B. También enviará una carta explicando la situación, fecha en que se realizó la retención, fecha y evidencia de toda la transacción contable en que se realizó la retención y se contabilizó el ingreso. La cuenta de ingreso la utilizará el Negociado de Procesamiento de Planillas para preparar el Modelo SC 716.

6. Dicho Negociado evaluará la documentación y si determina que la reclamación procede preparará el Modelo SC 716, Comprobante de Reintegro y lo enviará al Negociado de Intervenciones para continuar con el trámite correspondiente.

7. Si se determina que la reclamación no procede el Negociado de Procesamiento de Planillas será responsable de notificar por escrito al suplidor.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los Formularios 480.5, 480.6B.1, 480.6C, 480.30 y 480.9A están disponibles en la Oficina de Formas y Publicaciones (Oficina 603) de este Departamento.

2. Los Formularios 480.6A y 480.6B están disponibles en la Sección de Aplicación de Pagos Patronal y Estimada (Oficina 511) de este Departamento.

3. Todo pago por servicios prestados en el que media una cesión de crédito, estará sujeto a la retención en el origen de acuerdo a lo dispuesto en esta Carta Circular.

4. Si el individuo, corporación o sociedad que prestó el servicio sujeto a retención en el origen tiene deudas contributivas o con cualquier organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se aplicará primero la retención del 7% o el 3%, según sea el caso, al importe a desembolsar y luego procederán a descontar los importes adeudados.

5. Las disposiciones de esta Carta Circular aplicarán a los pagos efectuados correspondientes al alquiler de automóviles de pasajeros, camiones, plataformas de arrastre, botes de motor, aviones u otro equipo marítimo o aéreo que incluya los servicios de chofer, ya que el importe pagado a éstos está sujeto a la retención del tres (3) por ciento o el siete (7) por ciento, según sea el caso.

6. Bajo ningún concepto los OPE deben usar el número de identificación patronal asignado al Gobierno Central por el Servicio de Rentas Internas Federal.

7. No se podrá efectuar retención en el origen bajo la Sección 1143 del Código por un por ciento mayor al 7%, aún cuando el proveedor de los servicios lo solicite.

8. La retención en el origen sólo aplica a las cuentas de gastos detalladas en el Anejo A de esta Carta Circular.

De necesitar más información sobre la retención en el origen deben comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas a los teléfonos (787)723-7085, (787)723-7086, (787)721-2020 ext. 3611 o libre de cargos al 1 (800) 981-9236.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-19-05 del 5 de abril de 2005.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal a cargo de la preparación y el trámite de los documentos relacionados con la retención por servicios personales prestados y a los Oficiales Pagadores Especiales.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda 

Anejos