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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-05-02 (derogada)

Asunto

Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Alcaldes y Directores de Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Oficiales Pagadores Especiales

CC 1300-05-02 13/11/2001 Contabilidad Central

Año Económico 2002

Estimados Señores:

La Carta Circular Núm. 1300-31-99 relacionada con la remesa de la contribución retenida en el origen a los empleados públicos y Planilla Trimestral de Patronos, establece que de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1141 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá sobre el monto de los salarios una contribución de acuerdo a las tablas de retención aplicables.

Dicha Sección dispone, además, que todo patrono deberá rendir una planilla por la contribución retenida y pagar aquella parte de la misma que no haya sido pagada o depositada con el cupón de pago usando el formulario Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B).

El propósito de esta Carta  Circular  es informarles que, aquellas agencias cuyas nóminas se preparan a través del Sistema  de RHUM de este Departamento, no tienen que preparar dicha  planilla trimestral.

Las agencias incluidas en la lista que se acompaña no tendrán que cumplimentar el  Formulario 499 R-1B. (Anejo 1). Las demás agendas, dependencias, corporaciones públicas y los municipios deben cumplir estrictamente con las disposiciones de dicha Sección. Además, el Oficial Pagador Especial deberá rendir la Planilla Trimestral para aquellas nóminas que él prepara.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular a su personal, particularmente a aquellos que tengan el control del pago de dichos salarios y de rendir la planilla trimestral, incluyendo a los Oficiales Pagadores Especiales autorizados a pagar servicios personales.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-31-99, aprobada el 23 de junio de 1999.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza
Secretario de Hacienda

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