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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-04-10 (Derogada)

Asunto

Sistemas de Contabilidad

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-04-10 28/07/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2009 - 2010

Estimados Señores:

La Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el control y contabilidad de los fondos y propiedad pública. Dicha Ley, entre otras cosas, establece como política pública el que la contabilidad del gobierno de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información financiera necesaria para la administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos de gobierno.

Además, dispone que el Secretario de Hacienda será responsable de diseñar la organización fiscal, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de pagos e ingresos necesarios para llevar la contabilidad central y de preparar los informes de todas las operaciones del gobierno.

Estas disposiciones persiguen la consecución de la política pública del Estado Libre Asociado de lograr que los procedimientos de pago e ingresos y los procesos de producir los estados financieros de las dependencias se localicen en un cuerpo central. El Departamento de Hacienda es la entidad que por virtud de ley se le ha encomendado dicha responsabilidad.

En cumplimiento con las disposiciones legales antes indicadas y con el propósito de agilizar la entrada de transacciones financieras y de recursos humanos de las agencias cuyos fondos están bajo su custodia, el Departamento de Hacienda implantó los Sistemas de PRIFAS y RHUM.

El propósito de esta Carta Circular es informarle que ninguna agencia está autorizada a implantar sistemas financieros computadorizados para sustituir, complementar o llevar paralelamente a los sistemas PRIFAS y RHUM. De igual manera, cualquier gasto relacionado con la implantación de nuevos sistemas está prohibido. Ello estaría en contra de la política pública establecida en la Ley Núm. 230.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-13-09 del 21 noviembre de 2008.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html

Agradecemos hagan llegar las disposiciones de esta carta circular al personal concernido en sus respectivas agencias.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig Morales
Secretario de Hacienda