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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-04-08

Asunto

Salario Mínimo Federal a partir del 24 de julio de 2007

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-04-08 09/08/2007 Contabilidad Central

Año Fiscal 2007 - 2008

Estimados Señores:

La Ley Núm. 84 del 20 de julio de 1995 establece que cualquier aumento en el salario mínimo federal es aplicable a Puerto Rico, tanto al sector privado como gubernamental. Efectivo el 24 de julio de 2007 el salario mínimo federal aumentará como sigue:

AÑO SALARIO MÍNIMO POR HORA 37.5 HRS. (MENSUAL) 40 HRS. (MENSUAL)
2007 $5.85 $950.63 $1,014.00
2008 $6.55 $1,064.38 $1,135.34
2009 $7.25 $1,178.13 $1,256.67

El propósito de esta Carta Circular es informarles el salario mínimo federal que regirá a partir del 24 de julio de 2007 e impartir las instrucciones a seguir por las agencias, cuyos fondos están bajo la custodia del Secretario de Hacienda. El salario mínimo federal aplica independientemente si la agencia es un Administrador Individual o una agencia excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Instrucciones Específicas

1. El personal de gobierno está cubierto por el salario mínimo federal, sin distinción de status y categoría. El mismo aplica al personal de confianza y de carrera, independientemente si se trata de los empleados regulares, en período probatorio, transitorios, irregulares, de jornada parcial o que se encuentren disfrutando de cualquier tipo de licencia con paga.

2. El Área del Sistema RHUM enviará una lista, por agencia, con los nombres del personal que están bajo el sueldo mínimo. Dicha lista se entregará sólo al enlace de la agencia.

3. Será responsabilidad de cada agencia verificar que la información incluida en la misma esté correcta.

4. Las agencias serán responsables de entrar los cambios directamente al Sistema RHUM. La fecha de efectividad del cambio será la quincena en que trabajen los mismos. Este Departamento no aceptará archivos electrónicos ni documentos de cambio.

5. Luego de procesado el cambio, procederán a trabajar el pago retroactivo del salario mínimo con fecha del 24 de julio de 2007 por OFF-Cycle. Dicho pago está sujeto a descuento de contribución sobre ingresos, seguro social y retiro.

Disposiciones Generales

1. Para el personal en licencia sin sueldo, a los cuales les aplique el salario mínimo, las agencias efectuarán el cambio efectivo a la fecha en que se reintegre a su trabajo.

2. En los casos de licencias con paga adelantada y que aplique el pago del salario mínimo, procederá como sigue:

a. Cuando el pago adelantado cubra un período posterior al 24 de julio de 2007, prepararán una nómina especial (OFF-CYCLE) para pagar el importe adeudado correspondiente a la diferencia entre el sueldo adelantado y el sueldo que debió devengar a partir de dicha fecha.

b. Además, preparará un aviso de cambio para aumentar el sueldo al salario mínimo, efectivo a la fecha en que regrese a su trabajo.

3. En los casos en que se incurra en pagos indebidos, se procederá con el recobro de los mismos.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas agencias, especialmente a aquellos relacionados con la preparación de las nóminas, incluyendo a los Oficiales Pagadores Especiales autorizados a pagar servicios personales.

Cordialmente,

Juan Carlos Méndez Torres
Secretario de Hacienda