Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-08

Asunto

Disposiciones sobre Cash Management Improvement Act (CMIA)

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-03-08 09/08/2007 Contabilidad Central

Año Fiscal 2007 - 2008

Estimados Señores:

El Gobierno Federal aprobó la Ley Pública Núm. 102-453 del 24 de octubre de 1990, según enmendada, conocida como Cash Management Improvement Act of 1990 (CMIA 90), la cual tiene como propósito garantizar una mayor eficiencia, efectividad y equidad en el intercambio de fondos entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, incluyendo al Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley entró en vigor el 1ro. de julio de 1993 y no aplica a los municipios.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de informar a las agencias las disposiciones más sobresalientes de (CMIA 90).

1- El Gobierno Federal nombró al Financial Management Service (F.M.S.) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos como la agencia federal encargada de emitir la reglamentación relacionada con la referida Ley.

2- La reglamentación emitida por dicha agencia establece las técnicas que los estados pueden seleccionar y acordar, mediante convenio o contrato con el F.M.S., para requisar los fondos federales correspondientes a los programas que administran. Una vez se acuerde para cada programa las técnicas que se utilizarán, es necesario que se cumpla con las mismas y así evitar el pago de intereses al Gobierno Federal.

3- Entre las disposiciones reglamentarias emitidas por el F.M.S. están:

a) Cuando el Estado utiliza sus fondos para efectuar pagos correspondientes al programa federal, el Gobierno Federal pagará intereses al Estado por el uso de los mismos. Dichos intereses se acumularán desde la fecha en que los cheques se rediman en el banco del Estado hasta la fecha en que los fondos federales son depositados en el banco.

b) El Estado pagará intereses al Gobierno Federal cuando dichos fondos estén disponibles en la cuenta bancaria del Estado antes de emitirse los cheques. Los intereses a pagar se acumularán desde la fecha en que los fondos federales son depositados en el banco del Estado hasta que se rediman los cheques pagados para propósitos del programa.

c) El Estado calculará, por programa federal, los intereses a pagar o por cobrar a base de la tasa de interés promedio que informará el F.M.S. y anualmente preparará un informe a dicha agencia sobre el particular. De resultar un pago de intereses, el mismo no puede efectuarse con cargo a fondos federales; el Estado tiene que sufragarlo de sus propios fondos. Dicho pago se efectuará sobre una base anual.

4- Por orden del Gobernador de Puerto Rico, se delegó en el Secretario de Hacienda todas las funciones y deberes que conllevó la implantación de la Ley CMIA 90. Por lo tanto, el Secretario de Hacienda es el responsable ante el F.M.S. de los acuerdos negociados y formalizados que requirió la referida Ley.

5- Los fondos que requisen las agencias al Gobierno Federal deberán ser para cubrir las necesidades inmediatas y por los importes más exactos posibles, siguiendo las técnicas de requisar los fondos que se hayan establecido en el acuerdo con el F.M.S. Las agencias no deben mantener en bancos importes sustanciales de fondos federales que no tengan uso inmediato. Además, deben ser diligentes en la petición de los fondos y en la contabilización de los mismos, para no crear sobregiros de caja tanto en el banco como en los libros.

6- Al recibir los fondos del Gobierno Federal, el Banco Gubernamental de Fomento emitirá un Aviso de Crédito como evidencia de que los fondos están depositados en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda. Le enviará el original del aviso de crédito al Área del Tesoro y una copia a la Agencia.

7- Las agencias que envían a procesar los comprobantes de remesa a este Departamento, cuando reciban el Aviso de Crédito del Banco Gubernamental de Fomento notificándole la transferencia de fondos, el Recaudador Oficial de la agencia preparará un Comprobante de Remesa, Modelo SC 745, por la suma total de los fondos recibidos. Se asegurará de estampar un sello con las siglas CMIA-90 para identificar los mismos y darle prioridad. Dicho Modelo se entregará mediante mensajero en la División de Contabilidad de Ingresos del Área de Tesoro del Departamento de Hacienda, Piso 7, Oficina 712 del Edificio Intendente Ramírez, #10 Paseo Covadonga, Viejo San Juan.

8- Las agencias autorizadas a entrar los documentos al sistema procesarán los comprobantes de remesas y enviarán los documentos justificantes a la Oficina de Correspondencia y Archivo de este Departamento. Además, enviarán aquellos informes que le sean requeridos por el Área del Tesoro.

9- De ser una aportación en bloque, la Agencia Matriz le enviará a cada organismo participante copia del Modelo SC 745, donde se evidencie la porción que le toca y como ha sido contabilizado.

10-El Centro de Coordinación y Control de los Sistemas de Contabilidad (PRIFAS) de este Departamento notificará por escrito los programas que les aplica esta Ley de acuerdo a las guías Federales ya establecidas (Threshold o punto de partida) para Puerto Rico.

Agradecemos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular a los funcionarios y empleados de sus respectivas agencias, en particular a los que tienen a su cargo el control y trámite de las aportaciones federales.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda