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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-03-06

Asunto

Ayudas de Emergencia en Casos de Desastres

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas y Alcaldes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-03-06 22/07/2005 Contabilidad Central

Año Económico 2006

Estimados Señores:

La Ley Núm. 91 del 21 de junio de 1966, enmendada, estableció un fondo de depósito del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario de Hacienda conocido como el Fondo de Emergencia. Dicha Ley dispone, entre otras cosas, que el mismo será utilizado para afrontar las necesidades públicas inesperadas e imprevistas causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, sequías, inundaciones y plagas. También establece que los desembolsos de dicho fondo se efectuarán mediante Orden Ejecutiva dictada por el Gobernador de Puerto Rico.

El propósito de esta Carta Circular es impartir las instrucciones a seguir para el trámite y contabilización de las ayudas de emergencia tanto estatales como federales que se provean para los departamentos, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en caso de algún desastre o emergencia. Por su naturaleza, este Departamento le dará trámite especial a toda transacción relacionada con estas ayudas de emergencia.

Pondrá además, a la disposición de todas las agencias y organismos gubernamentales los recursos necesarios para facilitar todo este proceso en beneficio de nuestros clientes.

A. Fondo de Emergencia Estatal

En los casos de ocurrir situaciones que requieran la utilización del Fondo de Emergencia se procederá como sigue:

1. El Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva o Boletín Administrativo declarará un área específica como zona de desastre.

2. El Gobernador de Puerto Rico autorizará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a poner a disposición de las agencias u organismos los recursos disponibles para atender las áreas afectadas.

3. La Oficina de Gerencia y Presupuesto creará en el Sistema PRIFAS una cuenta de asignación dentro del Fondo 289, Fondo de Emergencias, bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Realizará en el Sistema una transferencia de asignación de la cuenta control del Fondo 289 a las cuentas de asignación creadas para ese propósito, validará la transacción y enviará copia de la Orden Ejecutiva al Negociado de Cuentas de este Departamento para aprobación.

4. El Negociado de Cuentas al recibir la copia de la Orden Ejecutiva accesará la transferencia en el Sistema PRIFAS, verificará que los fondos fueron transferidos a las cuentas correspondientes y la contabilizará. Una vez aprobada la transferencia, las agencias incluidas en la Orden Ejecutiva tendrán a disposición en el Sistema PRIFAS los fondos en sus respectivas cuentas. Aquellas agencias del Gobierno Central que tramitan sus pagos a través del Oficial Pagador Especial, seguirán las disposiciones del Reglamento Núm. 9, Normas Básicas de los Oficiales Pagadores Especiales Nombrados por el Secretario de Hacienda, según enmendado, emitido por este Departamento.

El Oficial Pagador Especial preparará una Petición de Fondos mediante el Modelo SC 710, Comprobante de Jornal para contabilizar los fondos en el Sistema PRIFAS y lo enviará al Negociado de Intervenciones de este Departamento. El objeto de desembolso a utilizarse será E 6210, Aportaciones para Ayuda.

5. Cuando la ayuda es para los municipios, el Negociado de Cuentas aprobará la transferencia de fondos y enviará al Centro de Enlace Municipal un informe de las cantidades transferidas, según la Orden Ejecutiva. El Centro de Enlace Municipal preparará el Modelo SC 735, Comprobante de Pago, para cada municipio incluido en la Orden Ejecutiva para que puedan disponer de las ayudas. Una vez emitido el cheque tramitará la entrega al municipio correspondiente.

6. Las agencias en coordinación con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres harán un censo para determinar el número de familias que cualifican para recibir la ayuda económica y la magnitud de los daños.

7. Las agencias prepararán una relación de los casos a proveer la ayuda de emergencia. La misma indicará el nombre del reclamante, número de seguro social, dirección residencial y la cantidad de ayuda a otorgarse. Una vez preparada dicha relación será aprobada por el Jefe de la Agencia.

B. Ayuda Federal

El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto es el Representante Autorizado por el Gobernador (GAR por sus siglas en inglés) ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). La responsabilidad principal del GAR es la administración de los fondos federales aprobados por FEMA y coordinar todas las actividades relacionadas con la recuperación y distribución de fondos a los solicitantes elegibles (municipios, agencias gubernamentales, corporaciones públicas y algunas organizaciones sin fines de lucro) en el área declarada como zona de desastre.

1. En caso de un desastre el Gobernador declara un estado de emergencia y envía una carta al Presidente de los Estados Unidos, a través del Director Regional de la Región de FEMA, solicitando la ayuda federal necesaria.

2. El Presidente de los Estados Unidos decide si declara un estado de emergencia en cuyo caso, FEMA determina el tipo de ayuda o asistencia disponible.

3. En GAR someterá una petición específica a FEMA por Municipio, Agencia o Corporación Pública para llevar a cabo una evaluación preliminar de daños para estimar la cantidad de ayuda suplementaria que será necesaria.

4. La Oficina del GAR solicitará los fondos al Gobierno Federal, a través del Director.

5. El Gobierno Federal asignará los fondos al GAR y esa Oficina los enviará mediante transferencia electrónica al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) junto con una comunicación indicando el nombre del municipio, agencia o corporación pública y la cantidad asignada.

6. El BGF emitirá y enviará la copia del Aviso de Crédito a las agencias solicitantes y el original al Área del Tesoro de este Departamento. Al recibir la copia del Aviso de Crédito, cada agencia preparará el Modelo SC 745, Comprobante de Remesa y lo enviará con dicha copia al Área del Tesoro para contabilizar los fondos.

7. El BGF enviará directamente mediante transferencia electrónica los fondos asignados a los municipios y a las corporaciones públicas. En caso que la entidad gubernamental no tenga una cuenta en el Banco Gubernamental de Fomento solicitará a éste que le asigne una cuenta siguiendo el procedimiento establecido por ese Banco.

8. Cuando la ayuda a otorgarse es a alguna organización sin fines de lucro el BGF transferirá los fondos asignados a la cuenta del Secretario de Hacienda y enviará una notificación con los nombres de los solicitantes y la cantidad de ayuda otorgada. El Negociado de Intervenciones de este Departamento preparará el Modelo SC 735, Comprobante de Pago para tramitar los pagos. La entrega de los cheques emitidos la tramitará el Área del Tesoro.

9. A las agencias del Gobierno Central cuyos fondos están bajo la custodia del Secretario de Hacienda se le contabilizarán los fondos en las cuentas que se crearon para tales fines.

C. Reclamaciones a Compañías Aseguradoras

La Ley Núm. 8 del 31 de mayo de 1991 enmendada, establece, entre otras cosas, que las dependencias ejecutivas cuyos gastos de funcionamiento provienen del fondo general podrán utilizar los dineros recibidos por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras por perdidas o daños a la propiedad pública causados por calamidades. Dicha Ley dispone además que los dineros que se reciban por estos conceptos se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera de otros fondos que reciban las dependencias.

Deberán utilizar los servicios de los Corredores de Seguros contratados por el Departamento de Hacienda.

DISPOSICIONES GENERALES

1. El funcionario designado por la entidad gubernamental para inspeccionar los daños ocasionados por algún desastre, a fin de determinar la ayuda a otorgarse, deberá completar un Informe o Estimado de Pérdidas para cada damnificado, según sea el caso, y lo certificará con su nombre, firma y título del puesto. Dicho informe incluirá el nombre del reclamante, número de seguro social, dirección residencial y la firma así como un detalle de las pérdidas sufridas.

2. Será responsabilidad de las entidades gubernamentales que reciban asignaciones del fondo de emergencia, ya sea para cubrir los daños ocasionados a la infraestructura o para otorgar ayuda a terceras personas, mantener expedientes separados con información detallada de los daños sufridos y la cantidad de ayuda otorgada. Estos expedientes deberán organizarse en forma tal que permita intervenciones posteriores de la Oficina del Contralor, Departamento de Hacienda y de cualquier otro organismo gubernamental que tenga responsabilidad sobre la ayuda concedida.

3. Los fondos recibidos se utilizarán única y exclusivamente para los propósitos que fueron aprobados.

4. Los recursos asignados para atender estas situaciones serán contabilizados en un fondo o cuenta especial.

5. Será responsabilidad de las entidades gubernamentales establecer y mantener evidencia de los criterios de elegibilidad establecidos para otorgar ayuda a las personas o entidades afectadas.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm.1300-5-96 del 15 de septiembre de 1995.

Agradeceremos le hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda