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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-01-11 (Derogada)

Asunto

Enmienda a la Carta Circular 1300-36-10

Atención

A los Secretarios y Directores De Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-01-11 06/07/2010 Contabilidad Central

Año Fiscal 2010 - 2011

Estimados Señores:

La ley federal American Recovery and Reinvestment Act of 2009 (“ARRA” por sus siglas en inglés) requiere que los fondos recibidos por este concepto se manejen separados de otros fondos federales y separados de cualquier otra cuenta operacional del Gobierno. Para permitir la segregación de estos fondos se ha creado una cuenta bancaria separada en el Banco Gubernamental de Fomento y en el Sistema Financiero del Gobierno Central, PRIFAS, se creó el fondo 256, Incentivo 2009 – Ley ARRA. Además, se realizaron las modificaciones técnicas necesarias.

En nuestra Carta Circular 1300-36-10 del 14 de mayo de 2010, se indicaron las instrucciones para el manejo de los comprobantes de pago relacionados a los fondos ARRA para las agencias que utilizan el Sistema Financiero PRIFAS 7.5.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de enmendar la sección 2.b de la carta circular antes mencionada e indicar la creación de nuevas cuentas de pasivo relacionadas a las retenciones que se le pudieran realizar a los suplidores cuyos pagos provienen de dicho fondo.

La sección 2.b se enmienda para que lea como sigue:

2. En el caso donde un comprobante de pago requiera una línea por concepto de retención se procesará de la siguiente manera:

b. Luego de completar y validar presupuestariamente el comprobante de pago del suplidor que provee el servicio, quincenalmente se tendrá que crear un comprobante a favor del Secretario de Hacienda, 66-0433481, por la cantidad retenida (en débito). Ejemplo:

Dr. LXXXX    256-AAAAAAA-CCC-YYYY           123.45

Será responsabilidad indelegable de la Agencia preparar las transacciones requeridas para el pago a los suplidores y el pago al Secretario de Hacienda de las retenciones realizadas.

Las nuevas cuentas de pasivo creadas para las retenciones de fondos ARRA son las siguientes:

1. L5116 - Retención Contributiva Corporaciones
2. L5117 - Deuda Contributiva Individuos
3. L5118 - Deuda Contributiva Corporaciones
4. L5119 - Retención Contributiva Individuos ARRA

Cualquier agencia que haya hecho retenciones con la cuenta L5119 debe hacer los ajustes pertinentes mediante Comprobante de Jornal para que estén contabilizados según la segregación establecida en las nuevas cuentas de pasivos, si aplica.

​La aprobación de los Comprobantes de Pago de aquellos suplidores con Deuda Contributiva seguirá siendo responsabilidad de la Oficina de Deuda y Registro de Suplidores del Negociado de Intervenciones.

El Comprobante de Pago a favor del Secretario de Hacienda debe tener todos los conceptos de retención realizados y en el código de disposición la letra “A” para que la agencia recoja el cheque. El cheque emitido se debe enviar al Área del Tesoro, División de Contaduría General con el detalle de las retenciones que se están pagando. El Área del Tesoro será responsable de emitir el documento correspondiente para contabilizar en PRIFAS el ingreso por concepto de estas retenciones.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: 

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas_circulares_cont.html.

Es responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular a los funcionarios y empleados de sus respectivos departamentos y dependencias, especialmente a los que intervienen en la preparación y trámite de los documentos relacionados con los fondos ARRA.

Cordialmente,

Juan C. Puig Morales
Secretario de Hacienda