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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-01-10

Asunto

Contabilización de los Fondos Federales Provenientes de la Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal (ARRA)

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-01-10 15/07/2009 Contabilidad Central

Año Fiscal 2009 - 2010

Estimados Señores:

El 17 de febrero de 2009 el Presidente de los Estados Unidos firmó la Ley de Reinversión y Estímulo Económico Federal "ARRA" (por sus siglas en inglés).   La misma tiene el propósito de estimular la economía estadounidense y territorios a nivel federal, estatal y local.  Esta legislación propone un paquete económico para utilizarse en los Estados Unidos incluyendo a Puerto Rico durante los próximos dos (2) años de $787 mil millones, e incluye créditos contributivos, fondos para educación, financiamiento para proyectos de infraestructura listos para construirse y la concesión de becas para promover la investigación científica, entre otros.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de informar a las agencias la manera en que se contabilizarán los fondos federales a distribuirse provenientes de la Ley "ARRA".

1. Los fondos a distribuirse por virtud de la Ley "ARRA" atenderán diversas áreas, entre las que se encuentran las siguientes:

a. mejoras de capital o tecnología de información;

b. programas cuyos fondos provienen por fórmulas establecidas por las agendas federales;

c. la concesión de fondos mediante procesos competitivos; y

d. concesión de préstamos

2. Los fondos a recibirse en virtud de la mencionada Ley se contabilizarán aparte de los Fondos Federales que normalmente se reciben. Los mismos se contabilizarán en el Fondo 256 - Incentivo 2009 - Ley ARRA en el Appropiation Journal y Revenue Estimate Journal (ver Anejo).

3. Para contabilizar las asignaciones específicas en el panel de Project/Grant Journal (ver Anejo) de las aportaciones relacionadas a la Ley ARRA los sufijos que se estarán utilizando son R (Recovery) o S (Stability) según les aplique.  Las únicas agencias que utilizarán el sufijo S son aquellas que reciben fondos a través del "State Fiscal Stabilization Fund".

4. Las agencias serán responsables de notificar a la agencia federal que le otorgó los fondos, que la cuenta en el Banco Gubernamental de Fomento para estos propósitos es la 325-2015-9. Estos se contabilizarán de forma separada de la cuenta del Secretario de Hacienda.

5. Las disposiciones establecidas en las Cartas Circulares sobre Contabilización y Control de las Aportaciones Federales en el Sistema PRIFAS/Agencias que no utilizan el Módulo de Grants/Projects, Contabilización y Control de las Aportaciones Federales en el Sistema PRIFAS/Agencias que utilizan el Módulo de Grants/Projects y Contabilidad y Control de Fondos Federales y Costos Indirectos en PRIFAS permanecen intactas con excepción de los puntas establecidos en esta Carta Circular.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección:

www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas circulares  cont.html

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal responsable del control y trámite de las aportaciones federales.

Cordialmente,

Juan C. Puig Morales
Secretario de Hacienda

Anejos