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Boletín Informativo Núm. 99-05

Asunto

Identificación de Bebidas Libre de Impuestos

Atención

Destiladores, Fabricantes, Rectificadores, Envasadores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Otros Interesados

Boletín Informativo BI 99-05 13/05/1999 Rentas Internas

Esta notificación sirve el propósito de informar a aquellas entidades que fabrican, envasan, mercadean o importan bebidas alcohólicas a Puerto Rico sobre las formas alternas de identificar toda bebida alcohólica para la venta libre de impuestos.

La Sección 4074(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código”), dispone que toda bebida alcohólica o espíritu destilado para la venta libre de impuestos deberá estar identificada en la etiqueta o donde determine el Secretario de Hacienda con la frase “Libre de Impuestos” o “Tax Free”.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda permitirá: (i) el uso de un sello con la frase impresa que sea adherido sobre parte de la etiqueta principal o etiqueta del cuello de tal forma que si se desprende mutile la etiqueta; (ii) el uso de una cápsula termoencogible con la frase impresa, siempre y cuando se afecte la presentación del producto si se remueve la cápsula; (iii) que la frase se imprima en la botella o envase del producto; o (iv) que la frase se imprima sobre la etiqueta principal o etiqueta de cuello.

Según requerido por el Código, toda solicitud para la aprobación del método para identificar la botella o envase con la frase “Libre de Impuestos” o “Tax Free” deberá someterse a la Oficina del Director del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias para su aprobación. Con dicha solicitud, se enviará muestra del producto para que sean realizadas las pruebas de rigor.

Para más información, se puede comunicar con el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencia a los teléfonos 721-5245 y 721-5246.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Xenia Vélez Silva