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Boletín Informativo Núm. 99-04

Asunto

Información sobre la Tributabilidad de Premios Recibidos en Concursos y Otros

Atención

A todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI 99-04 24/05/1999 Rentas Internas

La Sección 1022 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) define lo que constituye ingreso bruto y por lo tanto las partidas que son tributables.

Como regla general, los premios ganados en concursos, así como las becas ganadas en competencias en las cuales los contribuyentes han participado, son tributables. Por lo tanto, es ingreso tributable el dinero o el valor en el mercado de la propiedad recibida bajo dicho concepto, cuando el contribuyente ha realizado un esfuerzo para obtener el premio o la beca.

No obstante, la Sección 1022(b) del Código enumera varias partidas que serán exentas de tributación. Estas son:

1. Premios del Clásico Internacional del Caribe y del Clásico Copa Confraternidad – El monto de los premios obtenidos por los dueños, jinetes y entrenadores de los ejemplares que participen en dichas carreras, cuando éstas se celebran en Puerto Rico.

2. Premios de la Lotería de Puerto Rico.

3. Becas para estudio – Las cantidades recibidas del Gobierno de Puerto Rico o sus agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas, como becas para estudio cuando la persona que las recibe no es un funcionario o empleado público, o cuando dichas cantidades no representan remuneración o parte de la remuneración de un cargo o empleo o no están relacionadas con dicho cargo o empleo.

4. Premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento industrial, agrícola o profesional – El ingreso recibido en concursos o certámenes para promover y estimular las letras, las artes, el periodismo, la agricultura, la industria, las profesiones y las ciencias; y el ingreso recibido por concepto de premios que otorgue el Fondo de Excelencia para Puerto Rico, Inc. a maestros más destacados del sistema de instrucción pública hasta la cantidad de $5,000 por cada premio anual y los que se otorguen bajo el Programa de Premios Anuales por Excelencia para miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico hasta la cantidad de $10,000 por cada premio anual.

5. Premios de hipódromos – El monto de los premios obtenidos en ‘pools’, bancas, dupletas, quinielas (daily double), exacta, ‘subscription funds’ y cualquier otra jugada en hipódromos de Puerto Rico.

6. Premios de la Lotería Adicional – Los premios de la Lotería Adicional sujetos a contribución bajo las disposiciones de la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989.

Es importante señalar que toda persona que otorgue premios o becas que constituyan ingreso tributable, tiene la obligación de preparar la Declaración Informativa – Ingresos No Sujetos a Retención (Formulario 480.6A), según lo requiere la Sección 1152 del Código. Esta declaración deberá prepararse a base de año natural y entregarse a la persona a quién se le otorgó el premio, no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente al cual se efectuó el pago.

Esperamos haber aclarado las dudas respecto a la tributabilidad de los premios recibidos en concursos y otros. De necesitar aclarar alguna duda, favor de comunicarse a nuestra Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al 721-2020, extensión 3611.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva