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Boletín Informativo Núm. 01-06

Asunto

Distribución de Comprobantes de Retención (499R-2/W-2PR) y Declaraciones Informativas (480.5, 480.6A y 480.6B)

Atención

A Patronos y Agentes Retenedores

Boletín Informativo BI 01-06 23/10/2001 Rentas Internas

La Sección 1141(n)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que todo patrono obligado a deducir y retener una contribución en el origen de un empleado, suministrará a cada uno de dichos empleados un Comprobante de Retención no más tarde del 31 de enero del año siguiente.

Por otro lado, el Código establece que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que hagan pagos a industrias o corporaciones por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización judicial, entre otros, deberán rendir una Declaración Informativa no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.

A finales de julio de 2001, se envió a los patronos, corporaciones públicas y privadas, agencias del gobierno estatal y municipal, o representantes de compañías (en adelante agente(s) retenedor(es)), la Notificación a Patronos y Agentes Retenedores, Suministro de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas (la Notificación). Con el propósito de facilitar y agilizar este proceso, los agentes retenedores que no hayan recibido o contestado la Notificación tendrán hasta el 30 de septiembre de 2001 para informar al Departamento de Hacienda la cantidad de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas que necesitan. El envío por correo de estos formularios, siempre que sean menos de 1,200, se completará no más tarde del 30 de noviembre de 2001.

La persona que pase a recoger estos formularios (excepto los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegros (Especialistas), a quienes les aplican los requisitos que más adelante se detallan) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una carta oficial (timbrada) que especifique:

a) Nombre del patrono

b) Número de identificación patronal

c) Cantidad de Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas
solicitados por el patrono

d) Nombre de la persona autorizada a recibir los documentos.

2. Presentar una identificación con foto.

3. Recoger los formularios a partir del 3 de diciembre de 2001.

Los Especialistas que solicitan Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas, por su parte, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una lista de sus clientes que incluya el nombre del patrono, número de identificación patronal y cantidad de Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas solicitadas por el patrono.

2. Presentar el original del Modelo SC 6134 de cada patrono para evitar la duplicidad en la solicitud de los formularios.

3. Presentar una carta firmada por cada patrono en la cual autoriza a gestionar la solicitud y a recoger los formularios.

4. Indicar su número de seguro social o identificación patronal y número de registro como Especialista.

5. Presentar una identificación con foto de la persona autorizada a recoger los formularios.

6. Recoger los formularios en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2001.

Para obtener información adicional, puede llamar al (787) 721-2020, extensiones 2605 a la 2608, o mediante fax al (787) 725-3327 o (787) 977-3806.

La distribución de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas se hará en las siguientes oficinas:

Departamento de Hacienda
10 Paseo Covadonga
Edificio Intendente Alejandro Ramírez Sección de Aplicación de Pagos Patronal y Estimada Oficina 511

Oficinas Servicio al Contribuyente:

Bayamón Ponce Mayagüez
Carretera #2
2do Piso Edif. Gutiérrez Al lado del Hospital Hermanos Meléndez Tel: (787) 778-4949
Edificio Eurobank Avenida Hostos Núm. 26 Tel: (787) 844-8800 Centro Gubernamental Calle Nenadich Núm. 50 Oficina 102
Tel: (787) 265-5200

Es importante aclarar que el Negociado de Procesamiento de Planillas y las Oficinas de Servicio al Contribuyente no tramitarán solicitudes de los formularios que no cumplan con los requisitos antes mencionados.

Vigencia: Los requisitos de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata y el mismo enmienda el Boletín Informativo Núm. 00-05.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza

Secretario de Hacienda