La Sección 5(c) de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, dispone un crédito igual al cincuenta por ciento (50%) de la inversión en investigación y desarrollo, pruebas clínicas, pruebas toxicológicas, infraestructura, energía renovable o propiedad intangible, hecha en Puerto Rico por un negocio exento que posea un decreto otorgado bajo dicha ley o bajo leyes de incentivos anteriores (Crédito de Inversión, Investigación y Desarrollo o CIID). El CIID puede ser utilizado por el negocio exento contra la contribución sobre ingresos de las operaciones cubiertas bajo el decreto. Además, puede ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido por el negocio exento o utilizado contra sus gastos operacionales de energía eléctrica, agua y alcantarillado.
El 3 de enero de 2011, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-01 (CC 11-01) con el propósito de establecer un procedimiento uniforme para la reclamación de los CIID contra la contribución sobre ingresos del negocio exento y la notificación de la cesión, venta o transferencia de los mismos a través del sistema electrónico de Créditos Contributivos Integrados (Sistema CCI). Además, se estableció la emisión de cupones de pagos a través del Sistema CCI, como mecanismo para satisfacer los gastos de energía eléctrica, agua y alcantarillado del negocio exento.
El 7 de abril de 2016 se firmó la Ley Núm. 22, conocida como la “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Artículo 3.1.de la Ley 22-2016 enmendó el inciso (c) de la Sección 5 de la Ley 73-2008 a los efectos de disponer que a partir de treinta (30) días luego de la vigencia de dicha ley, ningún negocio exento podrá aplicar el CIID contra los costos operacionales relacionados a energía eléctrica, agua y/o alcantarillado, a menos que medie una certificación del Departamento de Hacienda de que posee los fondos para cubrir dichos costos operacionales.
El propósito de este Boletín Informativo es informar a todo negocio exento que posea CIID que, debido a los problemas de liquidez que enfrenta actualmente el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento no estará emitiendo, hasta nuevo aviso, la certificación requerida bajo las enmiendas introducidas por la Ley 22-2016 a la disposiciones de la Sección 5(c)(3) de la Ley 73-2008, según enmendada, para que el negocio exento pueda aplicar el CIID contra sus costos operacionales relacionados a energía eléctrica, agua y alcantarillado. Por lo tanto, a partir de treinta (30) días luego de la vigencia de la ley, es decir a partir del 7 de mayo de 2016, el CIID podrá ser utilizado por el negocio exento únicamente contra la contribución sobre ingresos de las operaciones cubiertas bajo el decreto o para la venta, cesión o transferencia del mismo. Ambas transacciones deben ser efectuadas a través del Sistema CCI, siguiendo el procedimiento establecido en la CC 11-01.
Cabe señalar que cualquier negocio exento que haya impreso un cupón de pago a nombre de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y que no pueda utilizar el mismo por motivo de lo anterior, deberá radicar una carta solicitando la cancelación del cupón de pago (“Solicitud”). Dicha Solicitud debe incluir la información del cupón e incluir copia del mismo. La misma debe ser dirigida a la Secretaría Auxiliar del Área de Política Contributiva y radicada en:
Departamento de Hacienda
Área de Política Contributiva
Edificio Intendente Ramirez
Piso 6, Oficina 624-A
San Juan, Puerto Rico
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con el Área de Política Contributiva al (787) 721-2020 extensión 3614.
Cordialmente,
Juan Zaragoza Gómez