El 3 de febrero de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta 6-2026 (“Resolución Conjunta”) que asigna $554,000,000 al Departamento de Hacienda (“Departamento”), con cargo al Fondo General, para la implementación y distribución del Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media (“Alivio Contributivo”). Este beneficio aplicará únicamente al año contributivo 2025 y será otorgado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos.
Según dispone la Resolución Conjunta, el Alivio Contributivo será determinado automáticamente por el Departamento luego de procesar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos del año contributivo 2025 (“Planilla 2025”) del contribuyente, y se pagará de forma separada a cualquier reintegro, si alguno, al que tenga derecho el contribuyente.
El pago del Alivio Contributivo se efectuará, como regla general, por depósito directo utilizando la misma cuenta de la institución financiera informada en la Planilla 2025 para el depósito de cualquier reintegro correspondiente. Sin embargo, en aquellos casos en que el contribuyente no reclame reintegro en su Planilla 2025, la Resolución Conjunta establece que el Departamento habilitará un enlace a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) que permitirá al contribuyente proveer la información de la cuenta de la institución financiera para recibir el pago del Alivio Contributivo.
A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo para notificar a los contribuyentes que, a partir del lunes, 11 de mayo de 2026, el enlace para informar la cuenta de la institución financiera (“Enlace”) estará disponible en SURI. Dicho enlace estará disponible únicamente para aquellos contribuyentes que hayan radicado su Planilla 2025. Los contribuyentes que no hayan podido someter su Planilla 2025 al miércoles, 15 de abril de 2026, pero hayan radicado una Solicitud de Prórroga Automática a tiempo para rendir dicha planilla, podrán acceder al Enlace el próximo día laborable luego de que sometan su Planilla 2025.
Para acceder al Enlace, el contribuyente debe seguir los pasos indicados a continuación:
- Acceda a SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov/, e ingrese su usuario y contraseña.
- En la sección Resumen, ubique la cuenta Individuo - Contribución sobre Ingresos y seleccione el enlace Alivio Contributivo 2025 – Añadir cuenta bancaria.
- Siga las instrucciones del sistema e ingrese toda la información requerida. Debe tener accesible la siguiente información de su cuenta: (i) número de ruta de la institución financiera; (ii) nombre de la institución financiera; (iii) número de la cuenta; y (iv) tipo de cuenta. También le pedirá que ingrese el nombre del titular de la cuenta.
- Cuando haya completado de ingresar toda la información, oprima Someter. El sistema le proveerá un numero de confirmación. Le exhortamos a que guarde dicho número en sus expedientes.
Cabe señalar que aun cuando los contribuyentes que solicitaron reintegro en su Planilla 2025 a través de depósito directo podrán visualizar el Enlace en su cuenta de SURI, el sistema no les permitirá confirmar una cuenta de institución financiera adicional ya que el Departamento utilizará la misma cuenta provista por el contribuyente para recibir su reintegro. En tales casos, del contribuyente intentar actualizar la cuenta, el sistema presentará un aviso indicando que el contribuyente ya tiene una cuenta de institución financiera registrada. Sin embargo, en el caso de que el contribuyente, luego de haber recibido su reintegro, haya cerrado dicha cuenta o si este no pudo recibir su reintegro exclusivamente porque ingresó la información de la cuenta incorrectamente, dicho aviso le indicará las instrucciones a seguir para resolver la situación.
El Enlace estará disponible hasta el viernes, 30 de octubre de 2026. Le exhortamos a que se asegure de confirmar esta información antes de dicha fecha para que, de cualificar para el Alivio Contributivo, pueda recibir el mismo por deposito directo. No obstante, aquellos contribuyentes que, al 30 de octubre de 2026, no hayan confirmado una cuenta para el depósito directo, de cualificar para el Alivio Contributivo, este será remitirá por cheque y se enviará por correo a la última dirección registrada en la cuenta del contribuyente en SURI.
Finalmente, el Departamento aclara que el hecho de que el contribuyente confirme una cuenta de institución financiera a través del Enlace, o que dicho Enlace esté disponible en su cuenta de SURI, no constituye una determinación de elegibilidad para recibir el Alivio Contributivo. La elegibilidad será determinada exclusivamente conforme a los requisitos y parámetros establecidos en la Resolución Conjunta y en la Carta Circular que el Departamento estará emitiendo próximamente.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, el contribuyente podrá enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario