El Departamento de Hacienda (“Departamento”) anualmente revisa y publica una nueva versión de los formularios de Comprobantes de Retención p(Formularios 499R-2/W-2PR, 499R-2c/W-2cPR y 499 R-3) y Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A. 480.6B, 480.6B.1, 480.6C, 480.30, 480.6D, 480.6G, 480.6SP, 480.6SP.2, 480.7, 480.7A, 480.7B, 480.7B.1, 480.7C, 480.7C.1, 480.7D, 480.7E, 480.7F, 480.7G y 480.5) que requieren ser sometidos por un patrono o agente retenedor, con el fin de atemperarlos a las leyes vigentes.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2025 e informar los cambios más significativos realizados a dichos formularios.
La versión “para propósitos informativos solamente” de los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2025 se puede acceder a través de nuestra página de internet, www.hacienda.pr.gov, bajo el Área de Planillas, Formularios y Anejos.
A continuación, se indican los cambios más significativos realizados a dichos formularios:
A. Formulario 480.6G – Declaración Informativa – Transacciones Efectuadas por Medios Electrónicos
Se realizan las siguientes modificaciones a las instrucciones del formulario para atemperar las mismas a las nuevas disposiciones de la Sección 1063.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) que fueron introducidas por la Ley Núm. 65 de 17 de julio de 2025 (“Ley 65-2025”):
1. Ampliar el alcance de las transacciones efectuadas por medios electrónicos que deben ser informadas anualmente por las entidades, incluyendo las transacciones efectuadas por toda entidad que, mediante su plataforma, provea las opciones para realizar cobros para beneficio de los comerciantes que utilizan la misma, y los pagos por actividad dentro de alguna red o medio, entre otros.
2. Modificar la definición del término “Comerciante participante” y aclarar que dicho término incluye cualquier tipo de actividad comercial, incluyendo, pero sin limitarse a, la venta de bienes, servicios, arrendamiento o cualquier otra actividad comercial.
3. Añadir la definición del término “Pagos por actividad dentro de alguna red o medio”.
4. Aclarar que, en el Encasillado de Cargos de Procesamiento de Pagos, la entidad procesadora de pagos debe indicar los costos o cargos de procesamiento cobrados al comerciante participante. A su vez, se aclara que el comerciante participante podrá reclamar la porción deducible de esta cantidad que constituya gastos directamente relacionados a la operación de su industria o negocio conforme a las disposiciones del Código, en la línea de “Ciertos otros gastos” de su planilla de contribución sobre ingresos.
B. Formulario 480.7E – Declaración Informativa Opcional – Anuncios, Primas de Seguros, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite
Se realizan las siguientes modificaciones a las instrucciones del formulario para atemperar las mismas a las disposiciones de la Sección 1063.16 del Código, según enmendada por la Ley 65-2025:
1. Incluir para el pagador que, a partir del año contributivo 2025, también pueda optar por rendir este formulario para informar los pagos efectuados a entidades dedicadas a la prestación de servicios financieros por concepto de cargos bancarios, según allí descritos, los cuales se deben reportar en el Encasillado 6 – Otros Pagos Relacionados.
2. Añadir que en el Encasillado 6 – Otros Pagos Relacionados, se deben incluir los pagos por cargos bancarios.
C. Formulario 480.7F – Declaración Anual de Pagos Recibidos por Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite
Se realizan las siguientes modificaciones a las instrucciones del formulario para atemperar las mismas a las disposiciones de la Sección 1063.16 del Código, según enmendada por la Ley 65-2025:
1. Incluir en las instrucciones para quien recibe el pago que, a partir del año contributivo 2025, toda entidad dedicada a la prestación de servicios financieros que reciba pagos por concepto de cargos bancarios, debe rendir este formulario a todo cliente comercial, incluyendo personas naturales y jurídicas. Dichos pagos se deben reportar en el Encasillado 7 – Otros Pagos Relacionados.
2. Añadir en las instrucciones del Encasillado 7 – Otros Pagos Relacionados para quien recibe el pago, que el mismo debe incluir los pagos por cargos bancarios.
3. Aclarar en las instrucciones para el pagador, que toda entidad que realice pagos por concepto de cargos bancarios luego del 31 de diciembre de 2024 a entidades dedicadas a la prestación de servicios financieros, recibirá este formulario.
4. Actualizar en las instrucciones para el pagador las referencias del traslado de las cantidades reflejadas en los diferentes encasillados de la sección “Clase de Pago” del formulario al Anejo M Individuo de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos. A su vez, se aclara que el comerciante participante podrá reclamar la porción deducible de los cargos bancarios en la línea de “Ciertos otros gastos” y no en la línea de “Cargos Bancarios” de su planilla de contribución sobre ingresos.
D. Formulario 480.7G – Declaración Informativa – Certificación de Matrícula para el Crédito de la Oportunidad Americana
1. Se aclara en las instrucciones que el término “Estudiante graduado” se refiere a un estudiante que ya obtuvo un grado de bachillerato y que actualmente se encuentra cursando educación adicional. Asimismo, se provee ejemplos de los tipos de estudios post graduados.
2. Se aclara en las instrucciones que, en la parte de Información del Estudiante del formulario, la institución educativa debe incluir toda la información relacionada al Estudiante Elegible y no la de sus padres.
3. Se modifican las instrucciones del encasillado de Estudiante graduado para aclarar cuándo se debe marcar el recuadro de Sí o No, según corresponda.
Es importante recalcar que las Instituciones Educativas Elegibles localizadas en Puerto Rico vendrán requeridas a radicar electrónicamente el Formulario 480.7G para cada Estudiante Elegible, según lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-23 de 2 de noviembre de 2021.
Por otro lado, el encasillado de Número de Cuenta Bancaria que se refleja en varias de las Declaraciones Informativas, está limitado a veinte (20) caracteres alfanuméricos. Por tanto, si el número de la cuenta bancaria tiene más de 20 caracteres, se deberá incluir los últimos 20 caracteres del número de la cuenta bancaria en dicho encasillado. Asimismo, no se debe incluir puntos o comas o caracteres especiales, tales como signo de número o de dólar, entre otros, en el encasillado de Nombre de las Declaraciones Informativas.
Según establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, es requisito que la radicación de todos los Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas se realice únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Una vez el Comprobante de Retención o Declaración Informativa sea radicado electrónicamente en el Departamento a través de SURI, el patrono o agente retenedor debe entregar copia del mismo a su recipiente dentro de los próximos siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para rendir el formulario correspondiente. Dicha copia podrá ser entregada por medios electrónicos, según se establece en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-11 (“CC RI 16-11”). Para detalles de los requisitos con los que el patrono o agente retenedor debe cumplir para poder enviar estos formularios por medios electrónicos, favor referirse a la CC RI 16-11.
Finalmente, la fecha de vencimiento para rendir los formularios de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas para el año 2025 se resume a continuación:
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario