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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 22-09 (“BI RI 22-09”)

Asunto

Nuevos Requisitos de Información a ser incluida junto con la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en Artículo 86 de la Ley 52-2022

Atención

Abogados Notarios Autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

BI RI 22-09 29/07/2022 Rentas Internas

La Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (“Ley Notarial”), establece, en parte, la obligación de todo abogado admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la abogacía y la notaria en Puerto Rico (“Notario”) de remitir al Departamento de Hacienda la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles (Modelo SC 2821) (“Planilla Informativa de Bienes Inmuebles”), correspondiente a ciertas escrituras otorgadas ante ellos. Asimismo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la penalidad aplicable en el caso de que se dejare de rendir dicho documento en la fecha prescrita por ley.

Según lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-14, la Planilla Informativa de Bienes Inmuebles debe ser radicada electrónicamente a través de SURI en o antes del décimo (10) día del mes siguiente al otorgamiento de las escrituras otorgadas ante ellos durante el mes anterior.

El 30 de junio de 2022, entró en vigor la Ley Núm. 52-2022 (P de la C 1367), cuya vigencia es efectiva inmediatamente luego de su aprobación. Dicha ley, en su Artículo 86, enmendó las disposiciones de la Ley Notarial relacionadas a los deberes del notario de someter la Planilla Informativa de Bienes Inmuebles ante el Departamento junto con la información requerida a esos efectos.

Posteriormente, la Asociación de Abogados de Puerto Rico impugnó en los tribunales la constitucionalidad del referido estatuto. El pasado 12 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió sentencia en el caso de referencia, declarando inconstitucional y nula la enmienda relacionada al Artículo 86 de la Ley Núm. 52-2022. 

Conforme a ello, el Departamento de Justicia ha afirmado que el estado no recurrirá de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que la misma es final, firme e inapelable. Ante la determinación de inconstitucionalidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022, y a los fines de cumplir con la Sección 1001.01 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar que procederá conforme al estado de derecho vigente y no estará requiriendo ni será obligación de los notarios proveer los nuevos documentos o requisitos numerados en el Artículo 86 de la Ley 52-2022.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,  

Francisco Parés Alicea

Secretario