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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-10 (“BI RI 21-10”)

Asunto

Deficiencias tasadas debido a fraude con la intención de evadir contribuciones y el plan de rehabilitación establecido bajo la Carta Circular Núm. 17-05, según enmendado

Atención

Todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI RI 21-10 12/12/2021 Rentas Internas

El 17 de marzo de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05 (“CC RI 17-05”) para establecer un Plan de Rehabilitación del Contribuyente (“Programa”) con el propósito de proveerle un mecanismo a los contribuyentes para ponerse al día con sus responsabilidades contributivas a través de ejercer su derecho de cubrir éstas mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro.

La Sección 6030.03(b) de Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), dispone que si cualquier parte de cualquier deficiencia se debiere a fraude con la intención de evadir la contribución, entonces el cien (100) por ciento del monto total de la deficiencia será así tasado, cobrado y pagado independientemente de cualquier acción criminal que pueda proceder contra el contribuyente por dicho acto.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo para aclarar que bajo el Programa no se eliminará la adición antes mencionada del cién (100) porciento del monto total de la deficiencia en el caso que el Departamento haya tasado una deficiencia por fraude al amparo de la Sección 6030.03(b) del Código. Además, el Departamento le recuerda a los contribuyentes que los ingresos generados por actividades ilegales también deben ser considerados como ingreso bruto según se define en la Sección 1031.01 del Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario