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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-04 (“BI RI 21-04”)

Asunto

Programa para retrotraer pérdidas netas en operaciones hacia años contributivos anteriores (“carryback”) bajo la Ley Núm. 57-2020

Atención

Todos los contribuyentes y representantes autorizados

Boletín Informativo BI RI 21-04 11/05/2021 Rentas Internas

El Artículo 5(b) de la Ley 57-2020, conocida como la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19”, establece un programa que permite una deducción especial por pérdidas netas en operaciones, provocadas directamente por la emergencia del COVID-19, incurridas para el año contributivo 2020, a retrotraer a cada uno de los dos (2) años contributivos anteriores, comenzando por el año anterior más antiguo (“Programa”).  Este beneficio estará disponible para entidades que tributen como corporaciones, entidades bajo leyes de incentivos contributivos y aquellos individuos dedicados a una industria o negocio en Puerto Rico que, para el año contributivo 2020, hayan generado un volumen de negocios de diez millones de dólares ($10,000,000) o menos.  Sin embargo, el Programa no estará disponible para aquellos contribuyentes que sean Grandes Contribuyentes, según definidos en la Sección 1010.01(a)(35) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.   

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que los contribuyentes que interesen acogerse al Programa y retrotraer las pérdidas elegibles a sus planillas de contribución sobre ingresos de los años contributivos 2018 o 2019 (“Planillas”), podrán presentar una solicitud a tales efectos, la cual deberá ser sometida únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). Para efectos del Programa, los contribuyentes no deben enmendar sus Planillas para reclamar la deducción especial antes descrita. 

Próximamente, el Departamento estará emitiendo una carta circular estableciendo los términos y condiciones del Programa, así como el proceso de solicitud que deberá seguir todo contribuyente que interese acogerse al mismo. 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Sub-Secretario de Hacienda