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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-02 (“BI RI 21-02”)

Asunto

Informe Anual Correspondiente al año 2020

Atención

Agentes no Retenedores del Impuesto Sobre Ventas y Uso y sus representantes autorizados

Boletín Informativo BI RI 21-02 19/02/2021 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Previo a las enmiendas introducidas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) por la Ley 173 de 30 de diciembre de 2020 (“Ley 173-2020”), la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código le imponía a todo comerciante agente no retenedor del impuesto sobre ventas y uso (“IVU”), según dicho término se definía en la Sección 4020.08(e) del Código (“Agentes No Retenedores”), la responsabilidad de enviar una notificación anual a todos sus compradores en Puerto Rico que adquirieron mercancía de dicho comerciante durante el año (“Informe Anual”).  El Informe Anual debía enviarse a cada comprador por separado no más tarde del 31 de enero de cada año, y copia del mismo debía ser sometido al Departamento dentro de treinta (30) días calendario luego de haberse enviado los informes a los compradores.    

La Ley 173-2020 eliminó la Sección 4041.03 del Código y por ende fue eliminado el requisito de someter el Informe Anual.  No obstante, dicha ley enmendó otras disposiciones del Subtítulo D del Código para establecer el requisito de cobro del IVU en toda transacción donde compradores en Puerto Rico adquieran partidas tributables a través de un Facilitador de Mercado o adquieran partidas de un Vendedor de Mercado. Estas nuevas disposiciones son efectivas para transacciones efectuadas luego del 31 de diciembre de 2020.  Favor referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-40 (“CC RI 20-40”) para más información sobre los requisitos de cobro de IVU en ventas realizadas a través de un Facilitador de Mercado y ventas realizadas por Vendedores de Mercado. 

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que, el Formulario 480.6E “Declaración Informativa – Ventas Despachadas por Correo” (“Formulario 480.6E”) requerido bajo la Sección 4041.03 del Código ya no será requerido.  Por tanto, todo comerciante que durante el año 2020 se consideraba como Agente No Retenedor no vendrá obligado a radicar el Informe Anual para el año 2020.  Sin embargo, dicho comerciante, por virtud de las enmiendas introducidas al Código por la Ley 173-2020, efectivo el 1 de enero de 2021, vendrá obligado a registrarse y ser un Agente Retenedor para propósitos del IVU.  

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Boletín Informativo, puede enviar un mensaje web a través de su cuenta en SURI.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU

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