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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-01 (“BI RI 21-01”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para radicar la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso del periodo de diciembre de 2020 y el pago correspondiente y cualquier otra declaración o pago cuya fecha de vencimiento sea el 19 y 20 de enero de 2021

Atención

Todos los Contribuyentes

Boletín Informativo BI RI 21-01 19/01/2021 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda se encuentra trabajando con la programación necesaria para la distribución de las ayudas aprobadas bajo la ley federal conocida como el COVID-related Tax Relief Act of 2020 (CRTRA, por sus siglas en inglés), aprobada el 27 de diciembre de 2020, que provee para el Pago de Impacto Económico Adicional a ciertos individuos elegibles durante el transcurso del año 2021 (“Segundo Pago”). El Segundo Pago es adicional a las cantidades pagadas (“Primer Pago”) bajo el Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act (“CARES Act”).

Con el fin de poder comenzar la distribución de la ayuda relacionada al Segundo Pago de manera ordenada y coordinada, de modo preventivo, el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no estará disponible a partir de las 8:00pm del día 19 de enero de 2021 hasta las 8:00am del día 21 de enero de 2021.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar que se pospone la fecha límite para radicar la Planilla Mensual de IVU del mes de diciembre de 2020 y el pago correspondiente con dicha planilla, hasta el lunes, 25 de enero de 2021.  Además, cualquier otra declaración, notificación, recurso de revisión o cualquier otro trámite o pago de contribución cuya fecha de vencimiento sea el 19 y 20 de enero de 2021, se extiende hasta el lunes, 25 de enero de 2021.

En el caso de las radicaciones de las Declaraciones de Importaciones durante el día 20 de enero de 2021, los comerciantes deberán de visitar las Oficinas Satélites del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento para la autorización correspondiente.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario

Temas: IVU