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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-03 (“BI RI 19-03”)

Asunto

Posposición de la fecha límite para entregar el informe anual correspondiente al año 2018

Atención

Agentes no Retenedores del Impuesto Sobre Ventas y Uso conforme a la Sección 4020.08(E) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado y sus representantes autorizados

Boletín Informativo BI RI 19-03 29/01/2019 Rentas Internas

La Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), le impone la responsabilidad a todo comerciante agente no retenedor, según dicho término es definido en la Sección 4020.08(e) del Código (“Agente No Retenedor”), de enviar una notificación anual a todos sus compradores de Puerto Rico (“Informe Anual”) que adquirieron mercancía de dicho comerciante durante el año.  El Informe Anual debe enviarse a cada comprador por separado no más tarde del 31 de enero de cada año, y copia del mismo debe ser sometido al Departamento de Hacienda (“Departamento”) dentro de treinta (30) días calendario luego de haberse enviado los informes a los compradores.

Conforme a lo establecido en la Sección 4041.03(b)(1)(C) del Código, el Informe Anual debe incluir la siguiente información:

  • nombre y dirección del vendedor;
  • nombre y dirección de entrega del comprador en Puerto Rico;
  • cantidad total pagada por concepto de compras de propiedad mueble tangible realizadas en el año calendario anterior;
  • fechas de las compras;
  • cantidades de cada compra;
  • categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el Agente No Retenedor, si la misma es exenta o tributable, y
  • cualquier otra información requerida por el Departamento mediante reglamento o disposición administrativa.

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de Agentes No Retenedores sobre la información y el formato a utilizar como base para los Informes Anuales.  En vista de ello, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de posponer, hasta el lunes, 1 de julio de 2019, la fecha límite para el envío de los Informes Anuales a los compradores en Puerto Rico y someter copia de los mismos al Departamento.  Próximamente el Departamento estará emitiendo una publicación para proveer más detalles sobre el procedimiento para someter los Informes Anuales.

Cabe señalar que, según las disposiciones de la Sección 4020.05(a)(5) del Código, un Agente No Retenedor podrá voluntariamente solicitar convertirse en un comerciante agente retenedor, en cuyo caso vendrá obligado a cobrar los impuestos fijados por los Subtítulos D y DDD del Código, y estará sujeto a aquellos términos y condiciones convenidos con el Secretario de Hacienda mediante acuerdo entre las partes conforme a la situación de dicho comerciante.  Aquellos Agentes No Retenedores que hayan suscrito acuerdos con el Departamento para ser considerados como agentes retenedores voluntarios, no estarán sujetos a la obligación de radicar los Informes Anuales ni las notificaciones que establecen las Secciones 4041.03(b)(1)(B) y 4041.03(b)(1)(A) del Código. Los Agentes No Retenedores que interesen cobrar voluntariamente el Impuesto sobre Ventas y Uso en sus ventas a personas en Puerto Rico, pueden someter una solicitud de acuerdo final a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdofinal@hacienda.pr.gov.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8, o puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

 

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