Según establecido en las Cartas Circulares de Rentas Internas Núm. 18-02 (“CC RI 18-02”) y 18-03 (“CC RI 18-03”), la fecha de vencimiento de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos y Corporaciones, respectivamente, para el año contributivo 2017 y cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea año natural, fue el martes, 17 de abril de 2018. Dicha fecha límite era igualmente aplicable a cualquier planilla, declaración o pago cuya fecha de vencimiento según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), fuese el 15 de abril de 2018.
No obstante, por motivo de una avería en el sistema del proveedor externo de servicios de internet del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-10 (“BI RI 18-10”) posponiendo la fecha límite del martes, 17 de abril de 2018 al viernes, 20 de abril de 2018. Dicha nueva fecha de vencimiento fue subsiguientemente pospuesta al miércoles, 25 de abril de 2018 mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-11 (“BI RI 18-11”), a raíz del apagón general ocurrido el 18 de abril de 2018.
Por otro lado, el 10 de abril de 2018 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 18-07 (“DA 18-07”) con el propósito de establecer una modificación al término provisto por la Solicitud de Prórroga Automática (“Prórroga”) para rendir la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017 (“Planilla 2017”). En dicha publicación, el Departamento determinó conceder a todos los contribuyentes que solicitasen, no más tarde de la fecha límite establecida, una Prórroga para rendir la Planilla 2017, un término total de seis (6) meses, en lugar del término de tres (3) meses establecido en el Código (“Término de 6 Meses”).
Según lo dispuesto en la DA 18-07, en el caso de corporaciones y compañías de responsabilidad limitada requeridas a completar una Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2) bajo la Sección 1061.02 del Código (“Corporaciones Regulares”), el Término de 6 Meses de Prórroga aplica únicamente en la medida en que dicha corporación opte por radicar su Planilla 2017 por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la CC RI 18-03. Por tanto, aquellas Corporaciones Regulares que pudiesen elegir el rendir su Planilla 2017 por medios electrónicos, pero que opten por radicar la misma en papel, no les aplicará el Término de 6 Meses establecido en la DA 18-07, por lo que mantendrán el término de tres (3) meses de Prórroga establecido en el Código.
El Departamento ha recibido varias consultas por parte de contribuyentes y representantes autorizados en cuanto la fecha de vencimiento de la Prórroga para rendir la Planilla 2017, considerando las posposiciones de tiempo provistas por el BI RI 18-10 y BI RI 18-11. En atención a dichas consultas, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar que todo aquel contribuyente cuya fecha de vencimiento para rendir la Planilla 2017 según el Código fuese el 15 de abril de 2018 y que haya solicitado una Prórroga no más tarde del miércoles, 25 de abril de 2018 conforme a lo establecido en el BI RI 18-11, tiene hasta el jueves, 25 de octubre de 2018 (esto es, 6 meses contados a partir de la fecha límite de 25 de abril de 2018) para rendir dicha Planilla 2017.
No obstante, aquellas Corporaciones Regulares cuyo cierre de periodo anual de contabilidad sea año natural, que hayan solicitado una Prórroga no más tarde del miércoles, 25 de abril de 2018 y que, pudiendo someter su Planilla 2017 por medios electrónicos, opten por someter la misma en papel, no tendrán derecho al Término de 6 Meses y por tanto, tendrán hasta el jueves, 26 de julio de 2018 (esto es, 3 meses contados a partir de la fecha límite de 25 de abril de 2018) para rendir la misma.
Por su parte, según establecido en la DA 18-07, en el caso de sociedades, sociedades especiales, corporaciones de individuos y fideicomisos revocables o fideicomisos para beneficio del fideicomitente (en colectivo, “entidades conducto”), cuyo cierre de año contributivo sea el 31 de diciembre y hayan solicitado una Prórroga para rendir la Planilla 2017 no más tarde del jueves, 15 de marzo de 2018, tendrán hasta el lunes, 17 de septiembre de 2018 para someter la Planilla 2017.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas