El Artículo 32 de la Ley Núm. 117-2013 enmendó el apartado (b) de la Sección 4042.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de modificar el requisito para requerir al comerciante que remita el Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") mediante transferencia electrónica.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que todos los comerciantes con un volumen de ventas anual igual o mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), deberán radicar electrónicamente el Modelo SC 2915 "Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso" ("Planilla Mensual") junto con la remisión del pago del IVU. El volumen de ventas anual será determinado de acuerdo a la Solicitud de Registro de Comerciantes o según se desprenda de las Planillas Mensuales.
La Planilla Mensual debe radicarse no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del IVU. Para radicar electrónicamente la Planilla Mensual y realizar el pago correspondiente, puede acceder al siguiente enlace: https://ivu.hacienda.gobierno.pr.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo