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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-23

Asunto

Definición de Cigarrillo y Tabaco sin Humo

Atención

Importadores, Distribuidores y Vendedores de productos de Tabaco

Boletín Informativo BI 13-23 23/10/2013 Rentas Internas

El Negociado de Impuesto al Consume ("Negociado") es responsable de fiscalizar la imposición y pago de arbitrios sobre artículos introducidos a Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones del Subtítulo C del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código").

El propósito de este Boletín Informativo es resumir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la imposición del arbitrio a los cigarrillos incluyendo a los llamados "little cigars" y dejar claramente establecida la definición del termino cigarrillo para estos propósitos.

Cigarrillos

La Sección 3020.05 del Código establece el pago de un arbitrio sobre los cigarrillos que se fabriquen o se importen a Puerto Rico. Dicha sección define el término "cigarrillo" como "...cualquier rolla de picadura de tabaco natural o sintético, o picadura de cualquier materia vegetal natural o sintética, o cualquier mezcla de las mismas, o picadura de cualquier otra materia o sustancia sólida, que se utilice para elaborar los productos conocidos por los nombres cigarrillos, cigarros y "little cigars". Quedan excluidos los cigarros o cigarrillos introducidos o fabricados en Puerto Rico para exportación, sujeto a aquellos requisitos o condiciones que imponga el Secretario por reglamento, así como cigarros o cigarrillos artesanales hechos a mano según definido por el Secretario mediante reglamento." Por tanto, queda expresamente dispuesto que los llamados "little cigars" se consideran cigarrillos sujetos al pago del arbitrio dispuesto en la Sección 3020.05.

En cuanto al arbitrio a pagar, la Ley 41-2013, aprobada el 30 de junio de 2013, enmendó la Sección 3020.05 del Código para establecer que a partir del 1 de julio de 2013 el arbitrio a pagar será de dieciséis dólares con quince centavos ($16.15) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos. Este arbitrio estará vigente hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1 de julio de 2015, este arbitrio será de diecisiete dólares ($17.00) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos.

No cabe duda que el termino "cigarrillo" incluye todo producto que manifieste características similares a las anteriormente descritas aun productos carentes de tabaco. Más aun, el Código incluye expresamente a los llamados "little cigars" en su definición de cigarrillo.

Este Departamento aclara que los "tabaquitos", "little cigars" o cualquier producto semejante son considerados "cigarrillos" para propósitos de la imposición del arbitrio dispuesto en la Sección 3020.05 del Código. Aclaramos, además, que para propósitos del Subtítulo C del Código, el único rollo de picadura de tabaco natural o sintético que no será considerado "cigarrillo" será el que esté envuelto en hoja tersa de tabaco, de mayor textura, cuando tal hoja no haya sido procesada, sufrido mezcla o elaboración alguna.

Por lo tanto, según estableció este Departamento en su Boletín Informativo de Rentas Internas 05-08 y en atención a la nueva definición de cigarrillo encontrada en la Sección 3020.05 del Código, los "tabaquitos", "little cigars" o cualquier producto semejante introducido a Puerto Rico será considerado "cigarrillo" para propósitos del Subtitulo C del Código y se le impondrá el arbitrio dispuesto en la Sección 3020.05 del Código.

Tabaco sin Humo

La Ley Número 41-2013 añadió la sección 3020.13 al Código para imponer un arbitrio al tabaco sin humo o "smokeless tobacco", manufacturado en o importado a Puerto Rico. Dicha sección define el término "tabaco sin humo" como cualquier producto derivado del tabaco que se pretenda consumir sin crear combustión o sin ser quemado, y que se encuentre o se venda en empaques de aluminio, en bolsas sueltas o en pequeñas unidades o en "discrete single-use units" en formas de pastillas, tabletas, balsas, cinta disoluble u otros.

El arbitrio a pagar en estos casos será de un dólar ($1.00) por cada libra o fracción de ésta en los tabacos de mascar y de tres dólares con dos centavos ($3.02) par cada libra o fracción de ésta en el tabaco en polvo ("snuff') o cualquier otro derivado del tabaco.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con el Negociado al (787) 200-7700 ó (787) 721-2020 ext. 6200

Cordialmente,

Ángel R. Marzán Santiago

Temas: Arbitrios
Audiencias: Comerciantes, Importadores, distribuidores y vendedores de productos de tabaco
Tipo de contribución: Arbitrios

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Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.05
  • 3020.13
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