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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-19

Asunto

Modelo SC-2914F, Solicitud de certificado de revendedor elegible.

Atención

Comerciantes que adquieran partidas tributables para la venta al gobierno, a otra persona que pueda adquirirla exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso, o para exportación

Boletín Informativo BI 13-19 04/09/2013 Rentas Internas

El 23 de julio de  2013, el Departamento  de Hacienda ("Departamento") emitió Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 13-10  ("CC 13-10"), para aclarar las disposiciones de Ia Sección 4030.02  del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), relacionadas al lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") y para establecer los requisitos para obtener un Certificado de Revendedor Elegible.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar sobre Ia publicación del Formulario Modelo SC-2914F titulado "Solicitud de Certificado de Revendedor Elegible" ("Modelo SC-2914F"). El Modelo SC-2914F deberá utilizarse para solicitar el Certificado de Revendedor Elegible y el mismo sustituirá el procedimiento establecido en Ia CC 13-10.

No obstante, todas las solicitudes que hayan sido radicadas antes de Ia vigencia de este Boletín, conforme a lo dispuesto en Ia CC 13-10, serán evaluadas sin necesidad de que se complete el Modelo SC-2914F. La obligación de completar el Modelo SC-2914F será aplicable a toda solicitud presentada ante el Departamento a partir del 5 de septiembre de 2013.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia a partir del 5 de septiembre de 2013.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

La sigueinte sección del Código de Rentas Internas:

  • 4030.02