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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-14

Asunto

Requisito de prestación de fianza y de pago del impuesto sobre uso

Atención

Todos los comerciantes importadores de partidas tributables (Propiedad Mueble Tangible)

Boletín Informativo BI 13-14 23/07/2013 Rentas Internas

La Ley 46-2013, de 30 de junio de 2013 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico  de  2011, según enmendado ("Código"), para, entre otras, requerir el pago del impuesto sobre uso antes de poder mover de los predios de la compañía porteadora propiedad mueble tangible que haya sido introducida para uso, consumo o almacenamiento, a menos que el importador de la misma sea un importador afianzado. Este requisito de pago no será de aplicación cuando bajo las disposiciones aplicables del Código la introducción de la partida tributable se excluya de la definición de uso. Así es el caso, por ejemplo, cuando la partida  tributable es almacenada para ser posteriormente objeto de reventa en el curso ordinario de negocios en Puerto Rico (inventario).

La Sección  3060.01  del Código establece que en el caso de artículos introducidos del exterior por cualquier otro medio que no sea el correo o personalmente, el impuesto deberá pagarse antes de que el contribuyente tome posesión del artículo. Esta fecha de pago se prorroga hasta el décimo día del mes siguiente cuando el contribuyente esta debidamente afianzado. La Ley 46-2013, enmendó la Sección 3020.10 para requerir una declaración detallada del impuesto sobre uso sobre toda la propiedad mueble tangible que se introduzca del exterior. Dicha declaración deberá hacerse concurrente con la fecha de pago del impuesto sobre uso aplicable, cuya fecha será al momento de mover la propiedad mueble tangible de los predios de la compañía porteadora, a menos que el contribuyente sea uno con certificado de registro de comerciante debidamente afianzado.

La Sección 4041.02 del Código, según enmendada por la Ley 46-2013, establece que en el caso de un contribuyente, con certificado de registro de comerciante que este debidamente afianzado, el pago del impuesto sobre uso se remitirá el décimo (10mo) día del mes siguiente al cual ocurrió la transacción sujeta al impuesto sobre uso. En los casos en que el contribuyente esté debidamente afianzado la información que requiere la declaración será sometida en la planilla mensual requerida por la Sección 4041.02 del Código. La Sección 3020.10 le requiere además al Secretario de Hacienda que mediante reglamento disponga la forma y manera en que la fianza requerida será prestada.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar el alcance de las disposiciones de la Sección 3020.10 y la Sección 4041.02. del Código, según enmendadas por la Ley 46-2013, en relación al impuesto sobre uso a la luz de que el Secretario aun tiene que promulgar el reglamento para disponer de la forma y manera en que los contribuyentes con certificado de registro de comerciante habrán de prestar la fianza requerida.

Se establece que el requisito de prestación de fianza y la declaración que establece la Sección 3020.10 en relación a propiedad mueble tangible que sea introducida para uso, consumo o almacenamiento comenzará a aplicar a los treinta (30) días que entre en vigor el reglamento que promulgará el Secretario para disponer de la forma y manera en que se habrá de prestar la fianza.

Mientras tanto, todo contribuyente con certificado de registro de comerciante continuará informando la propiedad mueble tangible que sea introducida para uso, consumo o almacenamiento en el encasillado número 2 de la Planilla Mensual de Impuestos Sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) que requiere la Sección 4041.02 del Código la cual debe de ser radicada no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente en que ocurrió la introducción y remitirá el impuesto sobre uso correspondiente.

Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3060.01
  • 3020.10
  • 4041.02
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: