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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-13

Asunto

Requisito de remitir el impuesto de sobre ventas y uso mediante transferencia electrónica

Atención

Comerciantes con volumen de ventas igual o mayor de cien mil dólares anuales

Boletín Informativo BI 13-13 23/07/2013 Rentas Internas

El Artículo 44 de la Ley Núm. 40-2013 conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013"), enmendó el apartado (b) de la Sección 4042.04 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado  ("Código"), con el fin de reducir el requisito para requerir al comerciante que remita el impuesto sobre ventas y uso mediante transferencia electrónica de volumen de ventas de doscientos mil ($200,000) a cien mil ($100,000) dólares anuales.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de indicar a todos los comerciantes que bajo la Ley 40-2013 a partir del 1 de julio de 2013 todo comerciante con un volumen igual o mayor de cien mil ($100,000) dólares anuales, según incluido en la Solicitud de Registro de Comerciantes o según se desprenda de las Planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso, deberá remitir el impuesto sobre ventas y uso mediante transferencia electrónica. El método aceptable de transferencia electrónica de fondos será establecido por el Secretario.

A tenor con lo anterior, efectivo desde el periodo correspondiente al mes de julio de 2013 (planilla y pago que vencen el 10 de agosto de 2013), todo comerciante con volumen igual o mayor de cien mil ($100,000) dólares anuales, deberá radicar electrónicamente la Planilla de Ventas y Uso (Modelo SC 2915) junto con la remisión del pago de la contribución. Esta planilla debe radicarse no mas tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente a que se recauden dichos impuestos.

Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

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La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4042.04
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