Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-04

Asunto

Planilla de la contribución especial de 4% de un asegurador internacional o de una entidad financiera internacional (Formulario 480.2(AI) )

Atención

Aseguradores Internacionales y Entidades Financieras Internacionales

Boletín Informativo BI 13-04 26/03/2013 Rentas Internas

La Ley 98 del 20 de junio de 2011, (Ley  98-2011) enmendó el Artículo 61.240 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer una contribución de cuatro por ciento (4%) sobre el ingreso neto generado por todo asegurador internacional (AI), en exceso de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000), efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2011. Según establecido en la enmienda, este ingreso neto deberá ser calculado sin tomar en consideración el ingreso generado por los planes de activos segregados que haya establecido el AI. La Ley 98-2011 también provee para que cada Plan de Activos Segregados establecidos por el asegurador internacional que no sea de Autoridad Clase 5, estará sujeto a una contribución de cuatro por ciento (4%) sobre el monto del ingreso neto generado en exceso de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000).

En el caso de entidades financieras internacionales, se aprobó la Ley 273 del 25 de septiembre de 2012, (Ley 273-2012) conocida como la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional, la cual impone una contribución fija de cuatro por ciento (4%) sobre el ingreso neto generado por una entidad financiera internacional (EFI) que posea un decreto de exención contributiva emitido bajo las disposiciones de esta ley. Esta tasa preferencial aplica tanto a entidades financieras que operan como una entidad legal separada de un banco, como a una unidad de un banco que opera como una entidad financiera internacional.

Este Boletín tiene como propósito anunciar el establecimiento de la forma bajo la cual los aseguradores internacionales y las entidades financieras internacionales que no operan como una unidad de un banco puedan reportar y pagar la contribución aplicable. Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda, (Departamento) desarrollo la "Planilla de la Contribución Especial de 4% de un Asegurador Internacional o de una Entidad Financiera Internacional" (Formulario 480.2(AI)). Esta planilla deberá ser rendida por todo asegurador internacional y por toda entidad financiera internacional que no opere como una unidad de un banco, no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo para el cual se rinde la misma. A manera de ejemplo, si la entidad tiene su cierre de contabilidad el 31 de diciembre, deberá radicar el Formulario 480.2(AI) para el año contributivo 2012, no más tarde del 16 de abril de 2013.

También se informa que estas entidades podrán solicitar una prórroga automática de tres (3) meses para rendir el Formulario 480.2(AI). Esta prórroga deberá solicitarse utilizando el Modelo SC 2644 "Solicitud de Prorroga para Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos" y radicarla no más tarde de la fecha prescrita para rendir la planilla. Al completar el Modelo SC 2644, deberán marcar el encasillado número diecisiete "c" (17c) de la Parte V de la Solicitud.

Es importante señalar que todo asegurador internacional o entidad financiera internacional que esté obligada a llenar el Formulario 480.2(AI) deberá pagar con la solicitud de prórroga la totalidad de la contribución adeudada.

En el caso de las entidades financieras internacionales que operen como una unidad de un banco deberán completar la "Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones" (Formulario 480.2).

Finalmente, el Formulario 480.2(AI) podrá obtenerse a través de nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr, en la sección de "Otras Planillas" y el formulario de prórroga Modelo SC 2644 en la sección de "Formularios".

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Pedro Cintrón

Secretario de Hacienda, lnterino

Temas: Contribución sobre ingresos
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario 480.2(AI)
  • Modelo SC 2644
  • Formulario 480.2