Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 12-04

Asunto

Reembolso de cuotas recibido durante el Año Contributivo 2011 como resultado de la sentencia emitida contra el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Atención

A todos los abogados miembros del pleito de clase en el caso Herbert W. Brown, III, Et. Al. V. Colegio de Abogados de Puerto Rico, Caso núm. CV 06-1645 (JP).

Boletín Informativo BI 12-04 10/04/2012 Rentas Internas

El 26 de septiembre de 2008 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ("Tribunal de Distrito") dictó sentencia sumaria a favor de los abogados miembros del pleito de clase ("Miembros de la Clase") en el caso de epígrafe y determinó que el Colegio de Abogados de Puerto Rico ("Colegio") era responsable por daños, por los cuales debía resarcir a los afiliados del Colegio cuyas cuotas le fueron asignadas al programa de seguro de vida compulsorio.1 Posteriormente, el 27 de abril de 2009, el Tribunal de Distrito emitió una Sentencia Final Enmendada a favor de los Demandantes.

El 23 de julio de 2010 el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito ("Tribunal de Apelaciones") reafirmó la determinación de responsabilidad civil hecha por el Tribunal de Distrito contra el Colegio. Además, el Tribunal de Apelaciones dejo sin efecto la sentencia del Tribunal de Distrito en la medida en que determinó la cantidad de los daños y devolvió el caso para recalcular dicha cantidad, pero esta vez excluyendo aquellos daños atribuibles a los que hubiesen optado por la exclusión de la Clase.

Finalmente, el 13 de abril de 2011 el Tribunal de Distrito emitió Orden y Sentencia Final contra el Colegio incorporando los daños recalculados basado en la cantidad de cuotas de afiliación individual pagadas al Colegio por los Miembros de la Clase entre los años 2002 a 2006 que se atribuyeron indebidamente al programa de seguro de vida compulsorio.

El propósito de este Boletín es aclarar el tratamiento de los reembolsos de cuotas recibidos como resultado de la Orden y Sentencia Final emitida por el Tribunal de Distrito contra el Colegio y como se debe de reportar dicha partida en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el año contributivo 2011.

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha determinado que los reembolsos de cuotas recibidos por los Miembros de la Clase como resultado de la Orden y Sentencia Final emitida por el Tribunal de Distrito contra el Colegio no constituyen ingreso bruto, por tratarse de un reembolso de cantidades previamente pagadas por los Miembros de la Clase. Por tanto, los mismos serán tratados como una exclusión del ingreso bruto a informarse en la Línea 9 de la Parte I del Anejo IE de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos- Forma Larga.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Jesús F. Méndez Rodríguez

Secretario de Hacienda

Temas: Reembolso de cuotas, Colegio de Abogados de Puerto Rico
Audiencias: Abogados
Tipo de contribución: Ingresos