Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-14

Asunto

Programa de fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso, mejor conocido como IVU Loto

Atención

Servicios de Taxis Turísticos, Servicios de Taxis no Turísticos y ciertos Transportes Colectivos Terrestres de Pasajeros

Boletín Informativo BI 11-14 30/09/2011 Rentas Internas

Las Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054(a)(4) del Subtítulo D del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico ("Código"), facultan la implementación del Programa de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso ("Programa de Fiscalización IVU Loto").

Conforme al Artículo 2501(a)-2(a) del Reglamento Núm. 7956 de 14 de diciembre de 2010  ("Reglamento"), todo  comerciante deberá instalar, permitir que se instale o modificar, según aplique, y mantener en todos y cada uno de los puntos de venta de sus localidades comerciales, un terminal fiscal que cumpla con los requisitos bajo el Programa de Fiscalización IVU Loto, salvo que se exceptúe de este requerimiento bajo los apartados (1) al (11) del párrafo (a) del referido artículo. Entre estas excepciones están aquellos comerciantes que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios en la localidad del comprador.

Durante el proceso de despliegue del Programa de Fiscalización IVU Loto, varios comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda ("Departamento") como empresas u operadores dedicados a la prestación de servicios de taxis o de transportación colectiva terrestre de pasajeros, han solicitado que se les aclare su participación en este programa.

A estos efectos, con el fin de lograr uniformidad y un despliegue efectivo de los terminales fiscales por parte de este Departamento, se aclara que los servicios de taxis o de transportación colectiva terrestre de pasajeros que hayan sido identificados bajo los siguientes códigos "NAICS": 485310 (Servicio de Taxi), 485000  (Transporte terrestre de pasajeros), 485210 (Transporte interurbano y rural por autobús), 485410 (Transporte escolar y de empleados por autobús) y 485990 (Otros transportes terrestres de transito y pasajeros), se consideraran durante el proceso de despliegue, temporalmente y hasta nuevo aviso, como comerciantes dedicados a la prestación de servicios en la localidad del comprador. Por lo tanto se consideran exentos de la obligación dispuesta en el Artículo 2501(a)-2(a) del Reglamento.

Todo aquellos comerciantes dedicados a la prestación de servicios bajo los códigos "NAICS" antes mencionados, a los que se les haya instalado un terminal fiscal con anterioridad a la vigencia de este Boletín Informativo, deberá comunicarse con los representantes de este Departamento, a través del 1-888-488-7890, para solicitar la desconexión remota de sus terminales fiscales y obtener un número de confirmación. Una vez se confirme que la desconexión fue realizada, deberán entregar los terminales fiscales en la Oficina S-17 del Departamento localizada en el Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga en el Viejo San Juan, dentro de los siguientes diez (10) días a partir de la fecha de desconexión.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con nuestro personal a través del (787) 200-7900, Opción Núm. 4.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU Loto, Servicios de taxi, Transportación colectiva terrestre de pasajeros, NAICS
Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.01

  • 6054.01

  • 6054

El siguiente Reglamento: