Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-12

Asunto

Notificación sobre el programa de fiscalización Ivu Loto y cambios efectuados en varios formularios concernientes al registro de comerciantes del impuesto sobre ventas y uso y en el certificado de registro de comerciantes.

Atención

Toda persona natural o jurídica que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como comerciante y todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes del Impuesto sobre Ventas y Uso

Boletín Informativo BI 11-12 09/08/2011 Rentas Internas

La Sección 4060.01 del Subtitulo D del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código), establece el requisito de inscripción en el Registro de Comerciantes del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU"). La inscripción en el referido registro, a través de los formularios preparados por el Departamento de Hacienda ("Departamento") para dicho propósito, acredita a los comerciantes inscritos la facultad de llevar a cabo negocios en Puerto Rico.

Las Secciones 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C) y 6054(a)(4) del Subtitulo D del Código facultan al Secretario para que lleve a cabo la implementación del programa de fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso ("Programa de Fiscalización IVU Loto").

El Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), interpreta las disposiciones del Subtitulo D del Código. El Artículo 2501(a)-3(b) del Reglamento dispone que todo comerciante que se inscriba en el Registro de Comerciantes del IVU, con posterioridad al 14 de diciembre de 2010, tiene la obligación de  indicar que solicitara la instalación de un terminal fiscal para fines del Programa de Fiscalización IVU Loto. El Departamento notificara al momento de la inscripción en el Registro de Comerciantes del IVU sobre la obligación de instalar un terminal fiscal, o modificar la aplicación existente, de manera que cumpla con las disposiciones del Programa de Fiscalización IVU Loto.

Por otro lado, conforme a las disposiciones de la Sección 4030.02 del Código, los comerciantes que cualifiquen como revendedores o como plantas manufactureras con derecho a alguna exención bajo el Subtitulo D del Código, tendrán derecho a solicitar y poseer un Certificado de Exención del IVU sobre la compra de cierta propiedad mueble tangible.

Este pronunciamiento tiene el propósito de informar los cambios efectuados en el formulario a ser utilizado para la inscripción inicial en el Registro de Comerciantes del IVU, en el formulario a ser utilizado para añadir localidades por un comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del IVU y en el Certificado de Registro de Comerciantes; con el fin de facilitar la notificación sobre el Programa de Fiscalización IVU Loto requerida en el Artículo 2501(a)-3(b) del Reglamento. Además, se informan cambios en los formularios utilizados anteriormente para solicitar certificados de exención para corregir fallas identificadas en los procesos delineados al comienzo de la implementación del IVU relacionados con el envío de los Certificados de Registro de Comerciantes y Certificados de Exención. A estos efectos, los cambios son los siguientes:

I. Notificación del Programa de Fiscalización IVU Loto

a. Modelo SC 2914

La inscripción en el Registro de Comerciantes del IVU se hará cumplimentando, bajo pena de perjurio, el Modelo SC 2914, titulado "Solicitud de Certificado de Registro de Comerciante" (revisado al 28 de julio de 2011) (Modelo SC 2914).

En el texto del Modelo SC 2914 se notificara al comerciante, preliminarmente, sobre su obligación de registrarse en el Programa de Fiscalización IVU Loto a través del portal www.ivuloto.pr.gov, una vez su solicitud sea procesada y se le emita el Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918).

b. Modelo SC 2914C

Los comerciantes debidamente inscritos en el Registro de Comerciantes del IVU, que deseen añadir una localidad a su negocio deberán cumplimentar, bajo pena de perjurio, el Modelo SC 2914C, titulado "Solicitud para Anadir una Nueva Localidad o Actividad a un Comerciante Inscrito en el Registro de Comerciantes" (revisado al 28 de julio de 2011) (Modelo SC 2914C).   ·

En el texto del Modelo SC 2914C se le notificara al comerciante, preliminarmente, sobre su obligación de registrar la localidad añadida en el Programa de Fiscalización IVU Loto a través del portal www.ivuloto.pr.gov, una vez su solicitud sea procesada y se le emita un Certificado de Registro de Comerciantes (Modelo SC 2918) para dicha localidad.

c. Modelo SC 2918

Un comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del IVU recibirá a vuelta de correo un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918), para el negocio o localidades comerciales pertinentes, que le acreditara como un comerciante bona fide en nuestra jurisdicción, ya sea como Agente Retenedor del IVU o No Retenedor del IVU.

El dorso del Certificado de Registro de Comerciante contendrá la notificación final al comerciante sobre la obligación de registrarse a través del portal de Internet www.ivuloto.pr.gov o llamando al (787) 200-7900 Opción Núm. 4, para fines del Programa de Fiscalización IVU Loto.

Se notifica, entre otras casas, que el registro en el Programa de Fiscalización IVU Loto deberá realizarse a mas tardar dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión del referido modelo.  La fecha de emisión se indicara en la faz o anverso del Certificado de Registro de Comerciante.  Es responsabilidad del comerciante cumplir con el registro del Programa de Fiscalización IVU Loto dentro del termino establecido para evitar la imposición de penalidades, así como sanciones civiles y/o criminales por incumplimiento.

El registro en el Programa de Fiscalización IVU Loto se llevara a cabo cumplimentando un cuestionario mediante el cual, una vez completado, se notificara si el comerciante es elegible o no para incorporarse en el Programa de Fiscalización IVU Loto. De ser elegible, se generara una arden de instalación y representantes autorizados por el Departamento, debidamente identificados, se comunicaran con el comerciante para coordinar una cita de instalación.

Si el comerciante necesita información adicional sobre las disposiciones legales del Programa de Fiscalización IVU Loto, puede llamar al (787) 200-7900.  Si el comerciante necesita confirmar la fecha e información sobre la cita pautada por los representantes autorizados o la identidad de estos, puede llamar al (787) 200-7900, Opción Numero 3.

Todo comerciante que ya se haya registrado para fines del Programa de Fiscalización IVU Loto y que entienda que alguna de las respuestas sometidas en el cuestionario conllevan cambios, debe notificar los mismos a través del portal de Internet www.ivuloto.pr.gov o del (787) 200-7900, Opción Numero 4.

Es importante señalar que el Certificado de Registro de Comerciante se emite a base de las representaciones expresadas por el comerciante bajo pena de perjurio y la clasificación otorgada no significa que el Departamento ha validado o confirmado las representaciones realizadas individual e independientemente por un comerciante cuando complete su solicitud.  Por tanto, el Departamento podrá, como parte de sus procesos de fiscalización y auditoria, analizar los hechos y circunstancias particulares de cada comerciante para determinar si esta en cumplimiento con las disposiciones del Código y el reglamento relativo al mismo, independientemente de que el Certificado de Registro de Comerciante haya sido emitido al comerciante según las representaciones incluidas en el Modelo SC 2914 o en el Modelo SC 2914C.

II. Procedimiento para solicitar certificados de exención

La solicitud de un Certificado de Exención del IVU se hará cumplimentado, bajo pena de perjurio, el Modelo SC 2914D, titulado "Solicitud de Certificado de Exención para Revendedores o Plantas Manufactureras) (revisado al 28 de julio de 2011) (Modelo SC 2914D).

El Modelo SC 2914D se utilizara única y exclusivamente por aquellos comerciantes que cualifiquen bajo el Subtitulo D como revendedores o como plantas manufactureras, con derecho a alguna exención bajo el Subtitulo D del Código. Esta solicitud solo podrá ser completada una vez el comerciante obtenga su numero de registro de comerciante, el cual se informara en el Certificado de Registro de Comerciante que recibirá a vuelta de correo o que podrá obtener a través del Centro de Llamadas del Negociado de Servicio al Contribuyente, (787) 722-0216, luego de validar cierta información confidencial con el comerciante y transcurrido veinticuatro (24) horas después de la inscripción inicial en el Registro de Comerciantes del IVU mediante el Modelo SC 2914.

Los Modelos SC 2914, SC 2914C y SC 2914D pueden obtenerse a través de nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr, bajo "Planillas y Formularios/Formularios" o en la División de Formas y Publicaciones localizada en la Oficina 603 del Departamento de Hacienda, Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga en el Viejo San Juan.  También, pueden enviarse por correo a la siguiente dirección:

                                     Departamento de Hacienda
Negociado de Servicio al Contribuyente (Registro de Comerciantes)
                                               PO Box 9024140
                                        San Juan PR 00902-4140

Además,  pueden  radicarse  en  cualquiera  de  nuestros  Centros  de  Servicio  al Contribuyente (SAC) (véase las instrucciones del modelo para localizaciones de SAC).

El Modelo SC 2914 puede ser radicado electrónicamente a través de nuestra página de Internet www.hacienda.gobierno.pr, pulsando el botón  de  "Registro Electrónico de Comerciantes".

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con nuestro personal a través del (787) 200-7900, Opción Núm. 2.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente, 

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU, Registro de Comerciantes del IVU
Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4060.01
  • 4030.01
  • 6054.01
  • 6054.(a)(4)

Al siguiente Reglamento:

Anejos