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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-10

Asunto

Aclaración sobre el tratamiento de los "Tablets" durante el período libre de contribuciones por Regreso a la Escuela ("Back to School Tax Free Holiday")

Boletín Informativo BI 11-10 14/07/2011 Rentas Internas

La Sección 4030.20 del Subtítulo D del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico ("Código") permite que ciertos artículos, ordinariamente adquiridos para el regreso a la escuela, estén exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") durante el periodo libre de contribuciones par regreso a la escuela. Lo anterior aplica siempre y cuando el precio individual del artículo cubierto no exceda del límite establecido en la referida sección.

Hemos recibido varias consultas sobre el tratamiento a otorgarse a los artículos conocidos como "tablets", para fines de la exención bajo la Sección 4030.20 del Código.

En general, los artículos denominados como "tablets", para fines de la exención de la Sección 4030.20 del Código, se consideraran computadoras.

Por lo tanto, los "tablets" estarán exentos del pago del IVU para fines del periodo cubierto bajo la Sección 4030.20 del Código, siempre y cuando el precio de venta no exceda los setecientos cincuenta (750) dólares.

Es importante señalar que no se permite aplicar la exención dispuesta en dicha sección sobre una porción o parte proporcional de un artículo individual y que no se incluye dentro de esta exención a los aditamentos o dispositivos que son teléfonos. 

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones  de este Boletín Informativo, favor de comunicarse con nuestro personal de la Sección de Consultas Generales, a través del (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

CPA Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU, tablets, periodo libre de contribuciones por regreso a la escuela
Audiencias: Todo contribuyente
Tipo de contribución: IVU

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Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4030.2

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: