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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-09

Asunto

Recordatorio de que todo Comerciante tiene que estar registrado en el Portal de Ivu Loto en o antes del 30 de abril de 2011 y Aviso de cualquier modificación en la aplicación que utiliza en sus puntos de venta para cumplir con Ivu Loto tendrá que estar operando en o antes del 31 de julio de 2011

Atención

Todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes del Impuesto sobre Ventas y Uso

Boletín Informativo BI 11-09 26/04/2011 Rentas Internas

El Artículo 2501(a)(3) del Reglamento Núm. 7956 de 14 de diciembre de 2010 ("Reglamento") dispone, entre otras cosas, el mecanismo para la elección, instalación o adopción de un terminal fiscal para fines del programa de fiscalización IVU Loto ("IVU Loto").

El referido artículo enumera tres (3) alternativas u opciones de instalación que puede seleccionar un comerciante para instalar un terminal fiscal, o modificar las aplicaciones existentes, en los puntos de venta de su negocio. Estas alternativas u opciones son:

(1) instalar un terminal fiscal a ser provisto por el Departamento de Hacienda ("Departamento");

(2) seleccionar a un procesador certificado que provea un terminal fiscal; u

(3) obtener del Departamento la certificación como procesador certificado y modificar la aplicación que utiliza en sus puntos de venta para que constituya un terminal fiscal.

Mediante esta comunicación, el Departamento reitera que todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes del Impuesto sobre Ventas y Uso tendrá que registrarse, en o antes del 30 de abril de 2011, en el Portal de IVU Loto a través de ivuloto.pr.gov o llamando al (787) 200-7900 Opción Número 4.

No obstante la obligación de registro mencionada en el párrafo anterior, el Departamento ha recibido varias consultas respecto a la fecha límite que tiene un comerciante registrado en el Portal de IVU Loto para instalar un terminal fiscal, o modificar la aplicación existente, con el fin de evitar la imposición de una penalidad por incumplimiento con  esta  obligación.   Este pronunciamiento persigue aclarar estas interrogantes.

I. Comerciantes a los que se les instalará un terminal fiscal a ser provisto por el Departamento como mecanismo de cumplimiento para fines de IVU Loto.

Todo comerciante que, en o antes del 30 de abril de 2011, se registre en el Portal de IVU Loto y cuyo mecanismo de cumplimiento sea a través un terminal fiscal instalado por el Departamento, no será penalizado por cualquier tardanza en la instalación, adopción o implementación por razones no atribuibles al comerciante.

II. Comerciantes que seleccionaron un procesador de transacciones bancarias a ser certificado por el Departamento como mecanismo de cumplimiento para fines de IVU Loto

Todo comerciante que, en o antes del 30 de abril de 2011, se registre en el Portal de IVU Loto y seleccione al menos un procesador de transacciones bancarias que no esté certificado conforme al mecanismo descrito en el Artículo 2501(a)(4) del Reglamento, no será penalizado por cualquier tardanza en la instalación, adopción o implementación de la alternativa seleccionada, siempre y cuando:

1. en o antes del 31 de julio de 2011, el Departamento certifique a todos los procesadores de transacciones bancarias seleccionados por el comerciante como procesadores certificados, conforme al mecanismo descrito en el Artículo 2501(a)(4) del Reglamento, y cualquier modificación en las aplicaciones que utiliza en sus puntas de venta este en completa operación a dicha fecha.

Es importante señalar que los comerciantes cuyo mecanismo de cumplimiento sea a través de sus procesadores podrán recibir la visita de representantes autorizados del Departamento para instalar, sujeto a compatibilidad, temporalmente y libre de costa un terminal fiscal que mejor se acomode a la necesidad del comercio.

En aquellas instancias donde se instale un terminal fiscal, éste deberá permanecer instalado en los puntas de venta de estos comerciantes hasta que el comerciante obtenga un mecanismo alterno de cumplimiento con IVU Loto.

III. Comerciantes que seleccionaron obtener del Departamento la certificación como procesador certificado (Auto procesadores) como mecanismo de cumplimiento para fines de IVU Loto.

Todo comerciante que, en o antes del 30 de abril de 2011, haya seleccionado la alternativa de modificar la aplicación existente en su negocio para que constituya un terminal fiscal, ya sea a través de su registro en el Portal de IVU Loto o llamando al (787) 522-7890, no será penalizado por cualquier tardanza en la instalación, adopción o implementación de la alternativa seleccionada, siempre y cuando:

1. en o antes del 30 de abril de 2011, solicite por escrito una extensión de tiempo para finalizar las gestiones iniciadas para convertirse en un procesador certificado para IVU Loto conforme al Artículo 2501(a)-3(a)(3) del Reglamento; y

2. en o antes del 31 de julio de 2011, el Departamento le certifique como procesador certificado conforme al Artículo 2501(a)(4) del Reglamento y la modificación en la aplicación que utiliza en sus puntos de venta este en completa operación en todos los puntas de ventas de todas las localidades a dicha fecha.Las  solicitudes de  extensión  de  tiempo  deberán  entregarse  en  la  Oficina  620, Secretaría Auxiliar del Área de Rentas Internas o dirigirse a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Área de Rentas Internas PO Box 9024140

San Juan, Puerto Rico 00902-4140

Se aceptaran como recibidas todas las solicitudes de extensión de tiempo que tengan un matasello postal fechado no más tarde del 30 de abril de 2011.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este pronunciamiento favor de comunicarse con nuestro personal a través del (787) 200-7900 Opción Núm. 2.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU, Registro en el portal del IVU Loto
Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: IVU

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