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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-07

Asunto

Exención del impuesto sobre ventas y uso

Atención

Todos los Comerciantes que vendan pan

Boletín Informativo BI 11-07 31/03/2011 Rentas Internas

La Ley Núm. 107 de 11 de julio de 2008 (Ley Núm. 107), enmendó la Sección 2301(a)(5)(i) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para excluir del término "productos de repostería" al pan, las galletas y cualquier otros productos considerados como alimentos por el Programa de Asistencia Nutricional  Federal (PAN). A través de  la enmienda de la Ley Núm. 107, dichos productos se consideran como alimentos e ingredientes para alimentos los cuales están exentos del pago del impuesto sobre la venta bajo la Sección 2511 del Código.

El Departamento de Hacienda ha advenido en conocimiento de que todavía existen dudas sobre si el pan, incluyendo al pan criollo, esta sujeto al cobro y pago del impuesto sobre ventas. Particularmente, cuando el mismo es vendido en una panadería la cual tiene disponible para sus clientes utensilios para comer.

El propósito de este Boletín Informativo es aclarar el efecto de la enmienda de la Ley Núm. 107 sobre la exención del impuesto sobre ventas en el caso de venta de pan.

De acuerdo a la Ley Núm. 107, el pan se considera un alimento de primera necesidad de la familia puertorriqueña y como tal, se excluye expresamente del pago del impuesto sobre ventas. Esta exención  será de aplicación  al pan independientemente de que este sea vendido con utensilios para comer, incluyendo platos, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tazas, servilletas o sorbetos; o que el vendedor habitualmente tenga en su establecimiento utensilios disponibles para el uso de los consumidores o compradores. Esto no incluye aquellos casos en que el pan sea mezclado o combinado con algún otro ingrediente de alimento por el vendedor para ser vendido como un solo artículo o producto. En estos casos, el pan se considerará como alimento preparado y estará sujeto al impuesto sobre ventas.

Cabe señalar que las disposiciones de las Secciones 4010.01 y 4030.11 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, que entran en vigor el 1 de abril de 2011, contienen el mismo lenguaje que las secciones antes citadas del Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216, opción 8, o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda, estamos para servirle.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 2301(a) y 2511 Código de 1994

  • 4010.01

  • 4030.11

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: