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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-05

Asunto

Periodo para acogerse a planes de pago sobre contribuciones retenidas en el origen

Atención

A todos los agentes retenedores

Boletín Informativo BI 11-05 10/03/2011 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (Departamento), mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-01 del 21 de enero de 2009 (BI 09-01), estableció el procedimiento para agilizar la evaluación y flexibilizar los requisitos en la aprobación de los planes de pago autorizados por la Ley Núm. 8 del 10 de abril de 1964, según enmendada. La Parte F del Bl 09-01 específicamente señala que no se concederán planes de pago a agentes retenedores por concepto de la contribución retenida en el origen sobre salarios (patronal), servicios prestados (7%), pagos a no residentes y regalías, entre otros.

Por su parte, el Boletín Informativo Núm. 09-14 del 10 de noviembre de 2009 (BI 09-14), entre otras cosas, aclara que el Departamento tampoco concederá planes de pago a los agentes retenedores par concepto del impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Se ha traído a nuestra atención que un sinnúmero de agentes retenedores no han podido cumplir con su obligación de depositar en el Departamento la contribución retenida en el origen sobre los pagos que han efectuado par diferentes conceptos. Con el propósito de proveerles una alternativa a los agentes retenedores que están ante esa situación, este Boletín liberaliza temporeramente las restricciones del Boletín 09-01 de forma que puedan comenzar a cumplir con su obligación de depositar la contribución retenida en el origen.

II. Determinación

Los agentes retenedores podrán acogerse a un plan de pago para pagar las cantidades retenidas no depositadas para periodos contributivos terminados al 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando lo soliciten dentro de un periodo improrrogable que comienza a la fecha de vigencia de este Boletín y expira el 30 de junio de 2011. Sin embargo, el Departamento no concederá planes de pago a los agentes retenedores por concepto de IVU.

Requisitos

Para la concesión de un plan de pagos el agente retenedor deberá:

  • Cumplir con los requisitos dispuestos en la Parte A del 81 09-01.
  • Someter copia de su estado financiero auditado mas reciente.
  • Efectuar el pago de un pronto que puede fluctuar entre un 25% y 40% dependiendo de la cantidad total adeudada. Dicho pronto pago se efectuará al momento de la aprobación del plan.
  • Completar el Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones (Modelo SC-3326).
  • No acumular deudas adicionales después de la fecha de aprobación del plan.

Dicho plan de pagos no contempla la exoneración de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las cantidades adeudadas, por lo que dichas adiciones formarán parte del mismo.

El agente retenedor se compromete a cumplir fielmente con los pagos mensuales establecidos en el plan y los depósitos subsiguientes de contribución retenida en el origen. El incumplimiento con los términos del plan, incluyendo la falta de uno de los pagos invalida el mismo automáticamente y el agente retenedor estará obligado a pagar el remanente de la deuda al momento del incumplimiento.

Para establecer el plan de pagos, los agentes retenedores podrán acudir personalmente al distrito de cobra que le corresponda. Los términos del plan de pago se establecerán de acuerdo a total adeudado y la capacidad de repago del agente retenedor.

Finalmente, el Departamento se reserva el derecho de aprobar dichos planes tomando en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso.

III. Vigencia

Las disposiciones de este Boletín tienen vigencia inmediata y modifican el BI 09-01.

Para información adicional, puede comunicarse con la División de Cumplimiento y Cobras del Negociado de Cobra de Contribuciones a los teléfonos (787) 771-3021 ó (787) 771-3136.

En Hacienda, estamos para servirle.

Cordialmente,

CPA Jesús F. Méndez Rodríguez

Temas: Contribuciones retenidas en el origen, Planes de pago
Audiencias: Agentes retenedores
Tipo de contribución: Patronal

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