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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-09

Asunto

Circunstancias de Incumplimiento por las cuales los Certificados de Exención serán Revocados

Atención

Todos los comerciantes que posean un certificado de exención para el pago del impuesto sobre ventas y uso

Boletín Informativo BI 10-09 05/04/2010 Rentas Internas

El apartado (e) de la Sección 2502 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), otorga al Secretario de Hacienda (Secretario) la facultad de revocar los Certificados de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (Certificados) a cualquier persona que incumpla con cualquiera de los requisitos dispuestos en el Subtítulo BB del Código.

A tenor de dicha facultad, se comenzó un proceso de revocación de Certificados basado en ciertos parámetros de incumplimiento. Sin embargo, el Departamento de Hacienda (Departamento) recibió numerosas solicitudes de reconsideración con respecto a dichas revocaciones. Además, hemos recibido por parte de las diferentes industrias, asociaciones y grupos profesionales sugerencias y recomendaciones relacionadas con las medidas de fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso. Luego de evaluar las solicitudes de reconsideración en conjunto con las recomendaciones recibidas, el Departamento considera apropiado modificar las circunstancias de incumplimiento por las cuales se revocarán los Certificados.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar los nuevos parámetros de incumplimiento por los cuales se revocarán los Certificados y las consecuencias de dicha revocación.

Conforme a la facultad provista en el apartado (e) de la Sección 2502 del Código, el Departamento evaluará mensualmente los patrones de radicación y pago de la Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual) y revocará los Certificados a aquellos comerciantes que hayan incumplido con las disposiciones del Subtítulo BB del Código de acuerdo a los siguientes parámetros:

1.  en el periodo de 12 meses previo al mes de evaluación,  el comerciante no ha rendido la Planilla Mensual por 3 meses consecutivos; o

2.  en el periodo de 12 meses previo al mes de evaluación, el comerciante depositó el impuesto cobrado de forma tardía en 3 ocasiones o más.

Además, se revocaran los Certificados a aquellos comerciantes que:

1.  el Negociado de Auditoría Fiscal haya determinado una deficiencia que excedió el 25% de la cantidad del impuesto sobre ventas y uso reportado, o

2.  se determine que están realizando un uso indebido del Certificado.

El Secretario podrá modificar en cualquier momento, sin mediar notificación previa, los parámetros aquí establecidos conforme a la facultad otorgada por el apartado (e) de la Sección  2502  del  Código. También, podrá revocar cualquier Certificado cuando entienda que las circunstancias de incumplimiento con las disposiciones  del Subtítulo BB del Código en el caso particular así lo ameriten.

Cualquier persona a la que se le revoque un Certificado de Exención tendrá que pagar el impuesto sobre ventas y uso al realizar sus compras de productos para la reventa o proceso de manufactura, según sea el caso, y reclamar el crédito correspondiente en la Planilla Mensual. Al cabo de un año, contados desde la fecha de revocación del Certificado, el comerciante podrá solicitar un nuevo Certificado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 2502 del Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al Negociado de Impuesto al Consumo al (787) 722-0216.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig