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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-08

Asunto

Tratamiento contributivo de indemnización recibida por despido a tenor del Caso Orsini V. Secretario de Hacienda

Atención

Patronos y Empleados de la empresa privada que hayan recibido indemnización por despido

Boletín Informativo BI 10-08 08/03/2010 Rentas Internas

El 18 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la opinión en el caso Orsini v. Secretario de Hacienda, 2009 TSPR 190 (2009). Este caso examina y discute el tratamiento contributivo de la indemnización que pago el patrono al Recurrido debido a la separación de empleo, la cual estuvo condicionada a la firma de un Acuerdo de Relevo.

A raíz de Orsini, el Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido varias consultas en relación al efecto que tendrá lo decidido en dicho caso sobre la Determinación Administrativa Núm. 07-01 del 12 de enero de 2007, la Determinación Administrativa Núm. 08-04 del 22 de mayo de 2008 y la Determinación Administrativa Núm. 08-13 del 31 de octubre de 2008 (Determinaciones).

Este Boletín Informativo tiene el propósito de aclarar el alcance de Orsini y su efecto sobre las Determinaciones.

El Tribunal Supremo en Orsini examina un contrato de transacción entre el empleado y su patrono otorgado en el 2003 mediante el cual el patrono otorga una compensación por cesantía a cambio de que el empleado renunciara a cualquier potencial acción bajo leyes laborales estatales y federales.

El Tribunal Supremo examina las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), vigentes al memento de los hechos del caso, y determina que las indemnizaciones por despido, producto de una reclamación judicial o transacción extrajudicial, se consideran exentas de tributación bajo las disposiciones del párrafo (5) del apartado (b) de la Sección 1022 del Código. Bajo dicho párrafo, el Código excluía de la definición de ingreso bruto el monto de cualquier indemnización recibida, en procedimiento judicial o en transacción extrajudicial, por razón de lesiones personales o por enfermedad. El Tribunal determine que el despido injustificado constituye un daño, por los efectos adversos que causa al trabajador y por tanto, concluye que la finalidad de la indemnización por despido es reparar una lesión personal.

No obstante, la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 (Ley Núm. 117) enmendó las disposiciones del párrafo (5) del apartado (b) de la Sección 1022 del Código para limitar dicha exclusión del ingreso bruto a aquellas lesiones físicas personales o por enfermedad física. Aunque el Tribunal indica que el despido es un daño que repercute de forma integral en el aspecto moral y físico del empleado, esto no significa que el despido constituya de por si una lesión física al empleado y que la indemnización o compensación pagada por el mismo se encuentre bajo la exclusión de ingreso bruto, según enmendada por la Ley Núm. 117.

A tenor de lo anterior y dado que las Determinaciones se emitieron tomando en consideración la exclusión de ingreso bruto del párrafo (5) del apartado (b) de la Sección 1022 del Código, según enmendada por la Ley Núm. 117, las conclusiones del Tribunal Supremo en Orsini no afectan las disposiciones establecidas en las Determinaciones y las mismas continúan vigentes.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Caros Puig

Secretario de Hacienda