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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-05

Asunto

Planilla de la contribución especial temporal de 5%

Atención

Todo asegurador cooperativo, Cooperativa de ahorro y préstamo, Banco Cooperativo de Puerto Rico, Entidad Bancaria Internacional, y Asegurador Internacional o Compañía tenedora del asegurador internacional

Boletín Informativo BI 10-05 25/02/2010 Rentas Internas

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, impone una contribución especial de cinco por ciento (5%) a las siguientes entidades aplicable  a años contributivos comenzados  después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012:

  • Asegurador Cooperativo

Todo asegurador cooperativo organizado bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), estará sujeto a una contribución especial de 5% sobre el manto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo G del Subtítulo A del Código, sin atención a las disposiciones de la Sección 1101 del Código. Esta contribución aplicará a todo asegurador cooperativo cuyo ingreso neto exceda de $250,000.

  • Cooperativa  de Ahorro y Préstamo

Toda cooperativa de ahorro y préstamo, sus subsidiarias y afiliadas estarán sujetas a una contribución especial de 5% sobre el manto de sus economías netas para el año contributivo, computadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, sin atención a las disposiciones de la Sección 1101 del Código. Esta contribución aplicará a toda cooperativa de ahorro y préstamo cuyas economías netas excedan de $250,000.

  • Banco Cooperativo de Puerto Rico

El Banco Cooperativo de Puerto Rico, sus subsidiarias y afiliadas estarán sujetos a una contribución especial de 5% sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo A del Código, sin atención a las disposiciones de la Sección 1101 del Código. Esta contribución aplicará a todo componente del Banco Cooperativo de  Puerto Rico cuyo ingreso neto exceda de $250,000.

  • Entidad Bancaria Internacional

Toda entidad bancaria internacional estará sujeta a una contribución especial de 5% sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo A del Código, pero sólo en la medida que dicho ingreso neto no constituya ingreso neto en exceso para propósitos de la Sección 25(b)(1) de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada.

  • Asegurador Internacional o Compañía  Tenedora del Asegurador Internacional

Todo Asegurador Internacional o Compañía Tenedora del Asegurador Internacional estará sujeto a una contribución especial de 5% sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo A del Código, sin atención a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.

Para este propósito, el Departamento de Hacienda (Departamento) desarrollo la "Planilla de la Contribución Especial de 5% bajo las Disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada" (Formulario 485). Esta planilla se rendirá no más tarde del 15 de abril o el decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo para el cual se rinde la misma.

El Formulario 485 está disponible a través de nuestra página en la Internet www.hacienda.gobierno.pr. Además, podrá obtenerla en la División de Formas y Publicaciones (Oficina 603) del Departamento en el Viejo San Juan o llamando al (787) 722-0216.

Las disposiciones de este Boletín Informativo suplementan la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 10-03 y tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216. 

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda