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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-02

Asunto

Parámetros para radicar electrónicamente

Atención

Todos los contribuyentes con obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos de individuos

Boletín Informativo BI 10-02 15/01/2010 Rentas Internas

El Plan Estratégico 2009-2012 del Departamento de Hacienda ("Departamento") tiene como uno de sus objetivos principales simplificar procesos y mejorar los servicios ofrecidos a nuestros contribuyentes. Uno de los medios con los que contamos para mejorar estos procesos es el uso de trámites electrónicos.

Por otra parte, la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Gobierno Electrónico" y la Sección 6131 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, permiten la radicación electrónica de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuo ("Planilla de Individuo").

Este Boletín Informativo tiene el propósito de promover la radicación de la Planilla de Individuo por medias electrónicos e informar los parámetros existentes para tal radicación.

La radicación electrónica de la Planilla de Individuo es un mecanismo ágil, rápido y accesible a nuestros contribuyentes. Además, le permite al Departamento procesar las planillas recibidas de una forma mas efectiva, reduce la posibilidad de errores matemáticos y agiliza la emisión de los reintegros.

La Planilla de Individuo puede rendirse, sujeto a las reglas y reglamentos establecidos por el Departamento, a través del sistema de Planillas en Línea ("Sistema PEL") disponible en nuestro portal de Internet www.hacienda.gobierno.pr. En éste se enumeran los programas o aplicaciones para la radicación electrónica que han sido certificados por el Departamento.

Como regla general, todo contribuyente obligado a rendir una Planilla de Individuo, podrá hacerlo a través del Sistema PEL tanto para fines del Formulario 481 (conocido como "Forma Corta") como del Formulario 482 (conocido como "Forma Larga").

Para fines del año contributivo 2009, la preparación y transmisión electrónica de la Planilla de Individuos será libre de costo para todo contribuyente que rinda la Forma Corta.

De igual forma, el trámite será libre de costo para todo aquel contribuyente asalariado, con ingreso bruto ajustado de $50,000 o menos, que rinda la Forma Larga y que sólo utilice los Anejos A, A1, B (Parte II, líneas 6 y 15), H, I y J de la misma.

Los demás contribuyentes podrán radicar electrónicamente sujetos al cargo establecido para esto, según el programa o aplicación seleccionada.

Recordamos que la Planilla de Individuo radicada por medios electrónicos no tiene que ser remitida físicamente ante el Departamento. Cada programa o aplicación certificado por el Departamento reproduce exactamente el formato de una planilla contributiva rendida físicamente ante el Departamento y emite una hoja de Confirmación de Radicación Electrónica con un número de confirmación único. No obstante, como distintivo del medio utilizado para rendir, en esta se informará la fecha y hora de radicación y se imprimirá la frase: "RADICADA ELECTRÓNICAMENTE" en el espacio usualmente provisto para el sello de recibido en el Departamento y en cada una de las páginas de la planilla. En el espacio de la firma del contribuyente y de su cónyuge, si aplica, se indicará la frase "FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE", conforme a la Ley Núm. 359 de 16 de septiembre de 2004, conocida como "Ley de Firmas Electrónicas".

En caso de que la Planilla de Individuo conlleve pago de contribución sobre ingresos, el contribuyente podrá efectuar el mismo mediante autorización de débito a su cuenta de cheques o ahorros si se informa el número de cuenta conjuntamente con el número de ruta y tránsito de la institución bancaria.

Para fines del año contributivo 2009, el Departamento ha facilitado la opción de realizar su pago en una fecha posterior a la fecha en que se rinda electrónicamente la Planilla de Individuo, siempre y cuando la posposición del pago no exceda la fecha límite para remitir dicho pago al Departamento.

Es decir, por ejemplo, el contribuyente puede rendir su Planilla de Individuos en el mes de febrero y retrasar el pago hasta la fecha límite para remitir el pago, que es el decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. Esta opción estará disponible al momento de radicar electrónicamente la Planilla de Individuos.

Es importante señalar que el contribuyente debe cerciorarse de que a la fecha que designe como fecha de pago, existan fondos suficientes en su cuenta. En caso de que no se pueda debitar la cuenta por fondos insuficientes, el contribuyente adeudará contribuciones al erario y estará sujeto a la imposición de adiciones a su contribución, consistentes en intereses, recargos y penalidades.

El Departamento reitera que una Planilla de Individuo radicada por medios electrónicos en conjunto con la hoja de Confirmación de Radicación Electrónica tiene igual validez que una planilla rendida en forma manual y sellada en el Departamento. Mas aun, una reproducción de una Planilla de Individuo radicada por medios electrónicos tiene la misma validez que una copia de dicha planilla emitida por el Departamento solicitada mediante el Modelo SC 2907, Solicitud de Copia de Planilla, Relevo de Herencia y de Donación. Por lo tanto, deberá ser aceptada para cualquier trámite pertinente de un contribuyente. Entiéndase que esos trámites cubren, sin que se entienda limitados a estos, las solicitudes de préstamos, becas, gestiones de trabajo y demás asuntos tanto en entidades privadas como en las diversas agendas, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades de nuestro Gobierno.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda