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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-15

Asunto

Declaración Informativa referente a ingresos exentos e ingresos exentos sujetos a Contribución básica alterna

Atención

Toda persona que acredite o efectúe pagos a cualquier individuo por concepto de interés, dividendos y distribuciones sujetos a contribución básica alterna

Boletín Informativo BI 09-15 21/12/2009 Rentas Internas

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 enmendó la Sección 1011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para, entre otras cosas, imponer que toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, que acredite o efectúe pagos a cualquier individuo, sucesión o fideicomiso por concepto de intereses, rentas, dividendos, pensiones, anualidades o cualquier otra partida de ingresos sujeta a contribución básica alterna, vendrá obligada a informar dichos pagos al Secretario de Hacienda (Secretario) y al individuo receptor de dichos pagos, en aquellos formularios, en la fecha y de la manera prescrita par el Secretario, mediante reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general.

Para este propósito, el Departamento de Hacienda rediseñó la Declaración Informativa - Ingresos Exentos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna (Formulario 480.60) aplicable al año contributivo 2009. En lo referente a la contribución básica alterna, el Formulario 480.60 incluye las nuevas líneas 8 y 9 para informar los siguientes conceptos de intereses, dividendos y distribuciones exentos:

A. Línea 8 - Intereses sobre:

1. ciertas obligaciones y valores (Secciones 1022(b)(4)(C), (E), (K), (M) y (R) del Código);

2. ciertas hipotecas (Secciones 1022(b)(4)(D), (F), (G), (H) e (I)  del Código);

3. ciertos préstamos (Secciones 1022(b)(4)(J), (0), (P) y (Q) del Código); y

4. bonos, pagarés, otras obligaciones o préstamos sujetos a la contribución del 10% (Sección 1022(b)(53) del Código).

B. Línea 9 - Dividendos y distribuciones provenientes de:

1. ingreso de fomento industrial derivados de ciertos intereses (Sección 1022(b)(7) del Código);

2. corporaciones de dividendos limitados (Sección 1022(b)(23)  del Código);

3. asociaciones cooperativas (Sección 1022(b)(36) del Código); y

4. Asegurador Internacional o Compañía Tenedora del Asegurador Internacional (Secciones 1022(b)(55) y 1022(b)(56) del Código).

El Formulario 480.6D lo rendirá toda persona dedicada a industria o negocio en Puerto Rico que efectúe un pago de quinientos dólares ($500) o más a un individuo, sucesión o fideicomiso por cualquiera de los conceptos de ingreso exento o sujetos a la contribución básica alterna indicados en el mismo.

Le recordamos que la distribución de hasta 4 Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas (Comprobantes e Informativas) se hará a través de la Sección de Aplicación de Pagos Patronal y Estimada (Oficina 511). Puede comunicarse con dicha oficina llamando al (787) 722-0216. Debido a que este formulario es controlado, la petición de los mismos se harán por escrito en papel timbrado de la compañía, indicando el número de identificación patronal, cantidad solicitada y nombre de la persona autorizada a recibirlos. Dicha persona deberá presentar una identificación con foto.

Por otro lado, si tiene obligación de rendir hasta 249 Comprobantes e Informativas, podrá utilizar el Programa W-2 e Informativas 2009 disponible en nuestra página en la Internet www.hacienda.gobierno.pr.

Si la entidad tiene la obligación de rendir par lo menos  250 Comprobantes e informativas, esta  deberá  rendir el Formulario 480.60 utilizando medios magnéticos. Para ello deberá cumplir con las especificaciones de la Publicación 09-07, Informativo Returns Magnetic Media Reporting Requirements for Tax Year 2009, disponible a través de nuestra página en la Internet. Aquellas compañías interesadas en preparar formularios sustitutos deberán comunicarse con la División de Formas y Publicaciones al (787) 722-0216.

Cualquier persona obligada rendir el Formulario 480.60 preparará el mismo a base de año natural, lo entregará al individuo, sucesión o fideicomiso a quien le efectúe el pago y lo rendirá al Departamento de Hacienda, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se realizó el pago.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787)-722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda