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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-12

Asunto

Emisión de nuevos certificados de exención y recordatorio de verificar la validez de los certificados de exención

Atención

Todo comerciante registrado

Boletín Informativo BI 09-12 04/11/2009 Rentas Internas

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" enmendó, entre otras, la Sección 2502 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La Sección 2502 del Código fue a su vez enmendada mediante la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009, la cual modifica los requisitos a cumplir por todo comerciante que desee obtener un certificado de exención del pago del impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Estos requisitos son de aplicación tanto para los comerciantes que soliciten un certificado de exención por vez primera como para aquellos que comiencen un proceso de renovación.

Este Boletín informativo tiene el propósito de informarles a todos los comerciantes que con el fin de lograr una implementación ordenada de las disposiciones de la Sección 2502 del Código, todo certificado de exención emitido a partir del 1 de noviembre de 2009, se identificaría bajo un nuevo formato que contendría el título "Certificado de Exención" en una tarjeta de papel con características de seguridad de color azul.

A partir del mes de noviembre de 2009 comenzaron a vencer los certificados de exención color verde que fueron originalmente emitidos durante el 2006. Por ello, exhortamos a todos los comerciantes que vendan partidas tributables a comerciantes tenedores de certificados de exención color verde, que revisen cuidadosamente la fecha de vencimiento de los certificados que se les presenten. Esto con el fin de cerciorarse que el certificado de exención está vigente y por ende que el tenedor del mismo esté autorizado por el Departamento de Hacienda a adquirir las partidas tributables libres del pago del IVU.

Todo comerciante que presente un certificado de exención vencido vendrá obligado a satisfacer el impuesto sobre ventas al momento de la compra. Todo comerciante que venda partidas tributables libres del pago del IVU a personas sin requerir un certificado de exención válido, será responsable del pago del IVU y de una penalidad equivalente al cincuenta (50) por ciento, conforme a lo dispuesto en el Subcapítulo C del Subtítulo F del Código.

Este Boletín informativo complementa la Determinación Administrativa 09-06 y tiene vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín informativo, pueden comunicarse al Negociado  de impuesto al Consumo  al (787) 722-0216. 

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda