Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-10

Asunto

Contribución especial temporal sobre propiedad inmueble

Atención

A todas las Cooperativas de Viviendas, Cooperativas de tipos diversos y Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Boletín Informativo BI 09-10 08/10/2009 Rentas Internas

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), añadió el Subtítulo CC al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de establecer una Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad Inmueble.

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (la Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de la Ley Núm. 7 referentes al Código para, entre otras cosas, enmendar varias secciones del Subtítulo CC del Código.

Esta contribución especial estatal temporal es adicional a toda otra contribución impuesta en virtud de otra ley en vigor y no menoscaba ninguna contribución municipal sobre la propiedad inmueble impuesta por los municipios en el ejercicio de sus poderes.

La contribución establecida por el Subtítulo CC fue impuesta para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-12 o hasta que se recaude la suma agregada de seiscientos noventa millones ($690,000,000) de dólares, lo que ocurra primero.

A tales efectos, la Sección 3701 del Subtítulo CC del Código impone una contribución especial temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales. A su vez, establece que le serán de aplicación aquellas exenciones y exoneraciones aplicables a contribuciones sobre la propiedad en la Ley. Núm. 83, y otras leyes especiales, excepto aquellas concedidas por los municipios en el ejercicio de sus poderes (por ejemplo aquellas concedidas bajo la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991").

Entre las leyes especiales que conceden exoneraciones aplicables a contribuciones sobre la propiedad se encuentran el inciso (a) del Artículo 23 de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 (Ley Núm. 239), aplicable a las Cooperativas de Tipo Diversos y las Cooperativas de Vivienda, y el inciso (a) del Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley Núm. 255), aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Préstamos. En síntesis, la Ley Núm. 239 y Ley Núm. 255 establecen que todas las cooperativas organizadas bajo estas leyes estarán exentas de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, y de cualquier otra contribución impuesta, o que más adelante se imponga por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Dicha exención contributiva es extensiva también a todas las subsidiarias o afiliadas de dichas cooperativas.

Además, y para el caso específico de las Cooperativas de Viviendas, cabe señalar que el Artículo 2.02 de la Ley. Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 (Ley Núm. 83), incorpora dentro de la definición de "dueño", para fines de la exención brindada a los dueños de propiedades para fines residenciales, a dichas cooperativas. Por consiguiente, toda Cooperativa de Vivienda tiene la facultad de solicitar la exoneración del pago de las contribuciones sobre la propiedad ante el CRIM al amparo de dos disposiciones legales diferentes: el Artículo 2.02 de la Ley. Núm. 83, o el inciso (a) del Artículo 23 de la Ley Núm. 239.

Por lo tanto, según dispuesto en la Sección 3701 del Código, debido a que tanto las Cooperativas de Viviendas y las Cooperativas de Tipo Diversos organizadas bajo la Ley Núm. 239, así como las Cooperativas de Ahorro y Préstamo organizadas bajo la Ley Núm. 255, están exentas de contribución, las mismas gozarán de exención contributiva para propósitos de la contribución especial temporal sobre toda propiedad inmueble impuesta por el Subtítulo CC del Código.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse al teléfono (787) 977-2102, al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr o acceder nuestra página www.hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda