La Sección 2603 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, dispone la obligación de todo comerciante de rendir una planilla anual por concepto del impuesto sobre Ventas y Uso no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer mes siguiente al cierre de su año contributivo. En caso de comerciantes con años contributivos comenzados en enero y terminados en diciembre, la fecha límite es el 15 de marzo de 2009.
La obligación de rendir la planilla anual aplica a todo comerciante, esté o no obligado a rendir la Planilla Mensual del Impuesto de Venta y Uso (Modelo SC2915).
Por lo tanto, durante el año 2009 deberá rendirse la Planilla Informativa Anual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC2935). El modelo comenzará a ser distribuido a partir de la primera semana de febrero de 2009.
Todo comerciante al que se le requiera remitir el referido impuesto mediante transferencia electrónica de fondos, vendrá obligado a rendir la referida planilla anual por medios electrónicos. Las planillas rendidas mediante transferencia electrónica se considerarán sometidas a tiempo si se inicia y acepta dicha transmisión no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer mes siguiente al cierre de su año contributivo.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de este boletín informativo, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.
Cordialmente,
Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda Designado