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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-22

Asunto

Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios de Salud Prestados por el Gobierno de Puerto Rico

Atención

Aseguradores

Boletín Informativo BI 07-22 06/12/2007 Rentas Internas

El apartado (a) de la Sección 1143 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que el Gobierno de Puerto Rico y toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados en Puerto Rico, y todo pagador que efectúe pagos a un proveedor de servicios de salud por servicios de salud prestados por dicho proveedor a cualquier persona, deducirá y retendrá el (siete) 7 por ciento de dichos pagos.

Por otro lado, el apartado (b) de la Sección 1143 del Código establece que la obligación de deducción y retención dispuesta en el apartado (a) de la Sección 1143 del Código no aplica a ciertos pagos. En específico, el párrafo (9) del referido apartado dispone que los pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas no están sujetos a la retención del (siete) 7 por ciento. En vista de lo anterior, enfatizamos que los pagos por servicios de salud prestados por los municipios de Puerto Rico no están sujetos a la referida retención del (siete) 7 por ciento.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres