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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-21

Asunto

Acuerdo final para pagar el impuesto sobre ventas y uso directamente al Secretario de Hacienda de conformidad con la Sección 2811 del código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Boletín Informativo BI 07-21 06/11/2007 Rentas Internas

El párrafo (a) del Artículo 2811-1 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento) establece que todo comerciante que cualifique bajo dicha sección e interese solicitar el permiso para pagar el impuesto sobre ventas y uso (IVU) directamente al Secretario de Hacienda (Secretario), en lugar de pagarlo al vendedor de las partidas tributables, lo hará mediante la presentación de un acuerdo final con el Secretario conforme a las disposiciones de la Sección 6126 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

A tales fines, el propósito de este Boletín Informativo es notificar el procedimiento a seguir para solicitar y obtener un acuerdo final con el Secretario de conformidad con las Secciones 2811 y 6126 del Código.

I. Discusión

Según establecido en el párrafo (a) del Artículo 2811-1 del Reglamento, todo comerciante que desee solicitar un acuerdo final con el Secretario deberá incluir en dicho acuerdo su información general y lo siguiente:

1. una certificación en la cual se compromete a presentar la Planilla Mensual del IVU, según dispuesto en la Sección 2602 del Código, y a pagar el IVU sobre las partidas tributables en la fecha establecida en la Sección 2606 del Código;

2. una descripción, con la información detallada que el Secretario determine, del sistema contable mediante el cual el solicitante hará la distinción entre las partidas tributables y las partidas exentas;

3. una explicación de las razones de negocio que justifican la utilización del permiso para pagar el IVU directamente al Secretario y su capacidad para cumplir con los requisitos de información y pago impuestos por el Subtítulo BB del Código y el Reglamento;

4. evidencia que establezca que el solicitante compra anualmente partidas tributables que tienen un valor de ochocientos mil (800,000) dólares o más, excluyendo el valor de las partidas tributables compradas para la reventa o para ser utilizadas como materia prima o maquinaria y equipo por una planta manufacturera ;

5. la fianza que, a tenor con la facultad que le confiere la Sección 2810 del Código, el Secretario puede a su discreción solicitar en aquella cantidad que estime razonable; y

6. cualquier otra información que el Secretario requiera.

II. Procedimiento

Todo comerciante que desee solicitar y obtener un acuerdo final con el Secretario conforme a lo dispuesto en la Sección 2811 del Código, deberá seguir el procedimiento establecido a continuación:

1. Toda solicitud deberá ser dirigida al Secretario Auxiliar de Rentas Internas (Secretario Auxiliar), Oficina Núm. 620 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan o a través del correo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Secretaría Auxiliar de Rentas Internas
Oficina Núm. 620
P.O. Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

2. Dicha solicitud deberá someterse mediante carta junto con la información indicada en el borrador del acuerdo final adjunto. Asimismo, deberá indicar el nombre y dirección de la persona a quien el Secretario Auxiliar le enviará el Certificado de Exención Total una vez el acuerdo final sea aprobado. La solicitud no se procesará hasta que toda la información solicitada sea sometida.

3. Deberá pagarse el cargo correspondiente, indicado en el Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000. Dicho pago deberá efectuarse mediante giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Anejos