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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-20

Asunto

Obligación de cobro y pago del impuesto sobre ventas y uso

Atención

Comerciantes con local comercial en municipios no participantes, comerciantes con local comercial en municipios participantes y comerciantes que no tienen local comercial en Puerto Rico

Boletín Informativo BI 07-20 17/09/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas relacionadas con el cumplimiento con el cobro y pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por parte de comerciantes que, conforme a las disposiciones de la Sección 2301(j) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), se consideran dedicados a la venta de partidas tributables en Puerto Rico (i.e., comerciantes que han establecido algún nexo con Puerto Rico), pero carecen de una presencia que pueda interpretarse como actividad comercial en municipio alguno. A tales fines, este Boletín Informativo resume las disposiciones relacionadas al cobro y pago del IVU por parte de comerciantes con locales comerciales ubicados en municipios que hayan otorgado acuerdos de uniformidad con el Departamento (Municipios Participantes) y en Municipios No Participantes. Además, provee información sobre las disposiciones relacionadas a la obligación de cobro y pago del IVU por parte de comerciantes que no tienen local comercial en Puerto Rico.

I. Imposición y Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso Dispuesto en las Secciones 2401 y 6189 del Código

Según establecido en el Artículo 2401-2(b) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, según enmendado (Reglamento), la Sección 2401 del Código, dispone que se impondrá, cobrará y pagará un impuesto sobre ventas de un cinco punto cinco (5.5) por ciento del precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico. Además, la Sección 6189 del Código establece que se impondrá, cobrará y pagará, uniforme y obligatoriamente, sin necesidad de la aprobación de una ordenanza municipal a tal efecto, una tasa contributiva fija de uno punto cinco (1.5) por ciento, de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones contenidas en el Subtítulo BB del Código. A tales fines, todo comerciante impondrá, cobrará y pagará un impuesto sobre ventas total combinado de siete (7) por ciento del precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico.

II. Administración del Impuesto sobre Ventas y Uso Dispuesto en la Sección 6189 del Código

La administración del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento dispuesto en la Sección 6189 del Código, será en forma exclusiva y obligatoria a base de un punto cinco (0.5) por ciento por el Secretario de Hacienda (Secretario) y:

1. como regla general, el remanente de uno (1) por ciento por los municipios, excepto

2. en el caso de Municipios Participantes, en cuyo caso el Secretario también administrará el remanente de uno (1) por ciento, para administrar el total del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento dispuesto en la Sección 6189 del Código.

III. Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso

Según establecido en la Sección 2602 del Código, todo comerciante tiene la obligación de presentar la Planilla Mensual del IVU (Planilla Mensual), no más tarde del día vigésimo (20mo) del mes siguiente al que se recaude el impuesto.

A. Planillas Mensuales para Locales Comerciales Ubicados en Municipios No Participantes

Todo comerciante obligado a cobrar y pagar el IVU de conformidad con las Secciones 2404, 2405 y 2604 del Código, será responsable de cobrar y pagar al Secretario, tanto el impuesto de cinco punto cinco (5.5) por ciento como el equivalente a un punto cinco (0.5) por ciento del uno punto cinco (1.5) por ciento del impuesto indicado en la Sección 6189 del Código, para un pago total de seis (6) por ciento.

Según establecido en el Reglamento, para fines de cumplir con los requisitos de la Sección 2706(f) del Código, el Secretario atribuirá al municipio correspondiente el cobro del punto cinco (0.5) por ciento. Por tanto, todo comerciante vendrá obligado a informar el remanente del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento indicado en la Sección 6189 del Código (uno (1) por ciento del uno punto cinco (1.5) por ciento) al mismo municipio en el que ubica el local comercial para el cual rinde la correspondiente Planilla Mensual en que pagó seis (6) por ciento al Departamento.

A tales fines, los comerciantes que tienen local comercial en un Municipio No Participante, presentarán la Planilla Mensual de la siguiente manera:

1. Medios Electrónicos

En la sección de "Selección de Municipios", dichos comerciantes seleccionarán el municipio en que ubica el local comercial para el cual rinden la Planilla Mensual y remitirán el impuesto combinado de seis (6) por ciento al Departamento.

2. Planilla Mensual en Papel

Utilizarán la línea 16 (IVU 6%) de la Planilla Mensual para calcular el IVU a pagar, y remitirán el pago del impuesto combinado de seis (6) por ciento al Departamento.

3. Radicación y Pago Municipal

Utilizarán aquellos métodos establecidos por el Municipio No Participante en el que ubica el local comercial para el cual presentaron una Planilla Mensual al Departamento y remitirán el pago del remanente del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento indicado en la Sección 6189 del Código (uno (1) por ciento del uno punto cinco (1.5) por ciento) a dicho municipio.

B. Planillas Mensuales para Locales Comerciales Ubicados en Municipios Participantes

En el caso de comerciantes obligados a cobrar y pagar el IVU de conformidad con las Secciones 2404, 2405 y 2604 del Código con local comercial ubicado en Municipios Participantes, serán responsables de cobrar y pagar al Secretario tanto el impuesto total combinado de seis (6) por ciento como el restante uno (1) por ciento del impuesto indicado en la Sección 6189 del Código, para un pago total de siete (7) por ciento.

Según establecido en el Reglamento, para fines de cumplir con los requisitos de la Sección 2706(f) del Código, el Secretario atribuirá al municipio correspondiente el cobro del punto cinco (0.5) por ciento. Por tanto, al informar y pagar el total de siete (7) por ciento en el caso de locales comerciales ubicados en Municipios Participantes, el Secretario atribuirá el remanente del impuesto de uno punto cinco (1.5) por ciento indicado en la Sección 6189 del Código (uno (1) por ciento del uno punto cinco (1.5) por ciento) al mismo municipio en el que ubica el local comercial para el cual rinde la correspondiente Planilla Mensual.

A tales fines, los comerciantes que tienen local comercial en un Municipio Participante, presentarán la Planilla Mensual de la siguiente manera:

1. Medios Electrónicos

En la sección de "Selección de Municipios", dichos comerciantes seleccionarán el Municipio Participante en que ubica el local comercial para el cual rinden la Planilla Mensual y remitirán el impuesto total de siete (7) por ciento directamente al Departamento.

2. Planilla Mensual en Papel

Dichos comerciantes utilizarán las líneas 16 (IVU 6%) y 17 (IVU 1% Municipios Participantes) de la Planilla Mensual para calcular el IVU a pagar, y remitirán el pago total directamente al Departamento.

C. Planillas Mensuales para Comerciantes Que No Tienen Local Comercial en Puerto Rico

Las obligaciones de cobro y pago del IVU antes indicadas serán de aplicación a todo comerciante que por cualquier razón tenga nexo con Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a nexo por razón de: (i) realizar actividades de mercadeo directo o compras por correo, radio, distribución de catálogos sin ser solicitados, a través de computadoras, televisión u otro medio electrónico, o anuncios de revistas o periódicos u otro medio; (ii) la existencia de un acuerdo o reciprocidad con su jurisdicción de origen; (iii) haber accedido expresamente o implícitamente a la tributación impuesta por el Subtítulo BB del Código; y (iv) haber creado una conexión suficiente con, o una relación con, Puerto Rico o sus residentes de algún tipo con el propósito de o con el fin de crear un nexo suficiente con Puerto Rico para imponerle al comerciante la responsabilidad de cobrar el IVU.

En el caso de comerciantes obligados a cobrar y pagar el IVU de conformidad con las Secciones 2404, 2405 y 2604 del Código pero que carezcan de un local comercial en Puerto Rico, serán de aplicación las mismas reglas aplicables a un comerciante con local comercial ubicado en Municipios Participantes. Por tanto, estos comerciantes serán responsables de cobrar y pagar al Secretario tanto el impuesto total combinado de seis (6) por ciento como el restante uno (1) por ciento del impuesto indicado en la Sección 6189 del Código, para un pago total de siete (7) por ciento.

A tales fines, los comerciantes que tienen nexo con Puerto Rico, pero no tienen local comercial en ningún municipio, presentarán la Planilla Mensual de la siguiente manera:

1. Medios Electrónicos

En la sección de "Selección de Municipios", dichos comerciantes seleccionarán la opción de "999 - Otros", y remitirán el impuesto total de siete (7) por ciento directamente al Departamento.

2. Planilla Mensual en Papel

Dichos comerciantes utilizarán las líneas 16 (IVU 6%) y 17 (IVU 1% Municipios Participantes) de la Planilla Mensual para calcular el IVU a pagar, y remitirán el pago total directamente al Departamento.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres