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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-19

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso sobre Servicios Funerarios Incorporada al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, Mediante la Ley Núm. 76 de 23 de Julio de 2007

Boletín Informativo BI 07-19 30/08/2007 Rentas Internas

La Ley Núm. 76 de 23 de julio de 2007 (Ley Núm. 76) añadió la Sección 2514 al Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), con el propósito de establecer una nueva exención al impuesto sobre ventas y uso (IVU) con respecto a los servicios funerarios. A tales fines, este Boletín Informativo notifica las disposiciones de la Ley Núm. 61 y aclara la forma en que serán implantadas las mismas.

De conformidad a la Sección 2514 del Código, estarán exentos del pago del IVU los servicios funerarios hasta la cantidad de cuatro mil (4,000) dólares. Asimismo, esta sección dispone que el término “servicios funerarios” se refiere a todos aquellos servicios, ya sea en forma combinada o individual, que son prestados por una funeraria para el velatorio y disposición final de un cuerpo humano, tales como, pero sin limitarse a: i) registro de certificado de defunción; ii) obtención de permisos de enterramiento; iii) embalsamiento; iv) uso de facilidades y personal de la funeraria; v) recogido o traslado de un cuerpo; vi) utilización de vehículos funerarios y coches florales; vii) restauración de cadáver; viii) tratamiento para envío al exterior; ix) cremación; x) la adquisición de lote, en caso de cementerios; xi) el ataúd; y xii) cualesquiera otros dirigidos a iguales fines.

Por tanto, en virtud de lo anterior, la exención provista a servicios funerarios aplica únicamente a los servicios funerarios, incluyendo los expresamente mencionados por la Sección 2514 del Código, y que a su vez, sean provistos a través de una funeraria. No obstante lo anterior, la Sección 2514 del Código dispone expresamente que el “ataúd” está considerado dentro del alcance del término “servicios funerarios”. Por consiguiente, el “ataúd” es la única propiedad mueble tangible elegible para disfrutar de la exención dispuesta bajo la Sección 2514 del Código.

Asimismo, los servicios funerarios provistos por un proveedor que no sea una funeraria, como es el caso de los cementerios privados y crematorios, no están cobijados por la exención dispuesta en la Sección 2514 del Código.

Es importante destacar, que según el texto de la Sección 2514 del Código los servicios funerarios elegibles para la exención del IVU incluyen la adquisición de lote. En este contexto, es pertinente referirnos al apartado (kk) de la Sección 2301 del Código y sus disposiciones reglamentarias, las cuales definen el término “propiedad inmueble” como “la tierra, el subsuelo, el vuelo, las edificaciones, los objetos, maquinarias, equipo e implementos adheridos al edificio o a la tierra de manera que indique permanencia. Para estos propósitos, los objetos, maquinaria, equipo, implementos y plantas que estén adheridos de forma permanente y que no se puedan separar del edificio sin ocasionar la destrucción o deterioro de la edificación o el bien, serán considerados edificaciones. Propiedad inmueble es sinónimo de bienes raíces y bienes inmuebles.” Por consiguiente, toda propiedad de cementerios, entiéndase, el terreno, estructura, panteón, bóveda, cámara, nicho, mausoleo, capilla, “columbarium” y todo accesorio instalado permanentemente en dicha propiedad, tales como: revestimientos, lápidas, cruces y copas, entre otros, se considerará como propiedad inmueble. En la medida que la adquisición de un lote signifique la compraventa de un bien inmueble, la misma no está comprendida dentro de la definición de partida tributable y, por consiguiente, exenta del IVU. Por lo tanto, al momento de considerar la cuantía de los servicios funerarios elegibles para la exención máxima de cuatro mil (4,000) dólares, según dispuesta en la Sección 2514 del Código, no se tomará en consideración el costo del inmueble adquirido.

Finalmente, no será necesario que una funeraria requiera del comprador de los servicios funerarios copia del Certificado de Compras Exentas, para evidenciar la naturaleza exenta de tal venta.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres