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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-15

Asunto

Uniformidad del Impuesto sobre Ventas y Uso

Boletín Informativo BI 07-15 23/07/2007 Rentas Internas

El 29 de junio de 2007, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico envió el Proyecto de la Cámara Número 3190 (P. de la C. 3190) al Gobernador de Puerto Rico (Gobernador) para su evaluación y endoso. Una vez el Gobernador firme el P. de la C. 3190, lo que anticipamos ocurrirá no más tarde del 29 de julio de 2007, éste se convertirá en ley y su efectividad será inmediata para algunas disposiciones y al 1ro de agosto de 2007 para otras.

Este Boletín Informativo provee información sobre las disposiciones del P. de la C. 3190 para que los comerciantes de Puerto Rico tengan una adecuada oportunidad para ajustar sus sistemas de ventas a los cobros que deberán realizar desde el 1ro de agosto de 2007.

Según indicado en la Exposición de Motivos del P. de la C. 3190, el propósito de dicho proyecto es uniformar el impuesto sobre ventas y uso (IVU) en Puerto Rico. Este proyecto, entre otras cosas, enmienda la Sección 6189 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para hacer obligatorio para todos los municipios de Puerto Rico, la imposición de una tasa de uno punto cinco (1.5) por ciento sobre la misma base, exenciones y limitaciones del Subtítulo BB del Código. De esta tasa de uno punto cinco (1.5) por ciento, uno (1) por ciento será cobrado por los municipios y el restante punto cinco (0.5) por ciento por el Departamento de Hacienda (Departamento).

Además, el P. de la C. 3190 dispone que previa aprobación de una ordenanza por la Legislatura Municipal, los municipios podrán imponer el uno (1) por ciento sobre los alimentos e ingredientes para alimentos, según dicho término se define en el apartado (a) de la Sección 2301 del Código.

Por tanto, todo comerciante debe saber que las siguientes directrices serán de aplicación:

A. Efectivo al 1ro de agosto de 2007, todo comerciante en Puerto Rico cobrará un impuesto total de siete (7) por ciento sobre sus ventas de partidas tributables, independientemente del municipio en el cual esté localizado. Este impuesto total de siete (7) por ciento será cobrado a toda partida a la cual actualmente le aplica el cobro de cinco punto cinco (5.5) por ciento.

B. Al presentar la planilla mensual correspondiente al mes de agosto de 2007 (que vence no más tarde del 20 de septiembre de 2007), los comerciantes remitirán:

1. seis (6) por ciento al Departamento y uno (1) por ciento al municipio en el que esté ubicado el local comercial para el cual rinde su planilla; o

2. siete (7) por ciento al Departamento en caso de que el local comercial para el cual rinde su planilla esté ubicado en un Municipio Participante, para el cual el Departamento actúe como administrador centralizado del IVU. A la fecha de publicación de este Boletín Informativo, esta alternativa puede ser de aplicación en los siguientes municipios:

a. Municipios Participantes desde el 1ro de enero de 2007.- Estos municipios ya han otorgado acuerdos de cooperación con el Departamento:

Comerío 

Dorado

Fajardo

Rincón

Trujillo Alto

b. Municipios Participantes desde el 1ro de agosto de 2007.- Estos municipios han expresado su intención de otorgar acuerdos de cooperación con el Departamento:

Naranjito 

Maunabo

Bayamón

Juncos

Aguadilla

Arroyo

Peñuelas

Culebra

Lajas

Aibonito

Hatillo

Naguabo

C. Los comerciantes podrán reflejar en sus recibos de venta el impuesto total de siete (7) por ciento en una sola línea o de reflejar, en dos líneas separadas, el impuesto de seis (6) por ciento a ser remitido al Departamento y el impuesto de uno (1) por ciento establecido en la Sección 6189 del Código.

D. La administración del Registro de Comerciantes y la emisión del Certificado de Registro de Comerciantes y del Certificado de Exención serán unificadas y administradas únicamente por el Departamento.

Finalmente, una vez el P. de la C. 3190 se convierta en ley, el Departamento promulgará un Reglamento para enmendar las disposiciones del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006, para atemperarlo a las enmiendas realizadas en el Código.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres