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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-11

Asunto

Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso a los Campamentos de Verano

Boletín Informativo BI 07-11 31/05/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda ha recibido numerosas consultas relacionadas a la aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso (IVU) a los cargos cobrados por los campamentos de verano.

El IVU, introducido al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), mediante la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, se impone sobre el precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico. El término “partida tributable”, conforme al apartado (dd) de la Sección 2301 del Código, incluye propiedad mueble tangible, servicios tributables, derechos de admisión y transacciones combinadas.

Por su parte, el apartado (n) de la Sección 2301 del Código, dispone que el término “derechos de admisión” incluye la cantidad de dinero pagada para o por: (i) admitir a una persona a cualquier lugar de entretenimiento, deporte o recreación; (ii) el privilegio de entrar o permanecer en cualquier lugar de entretenimiento, deporte o recreación; (iii) el recibo de cualquier cosa de valor medido en la admisión o entrada o duración de estadía o acomodamiento en cualquier lugar de una exhibición, entretenimiento, deporte o recreación; y (iv) las cuotas y cargos pagados a clubes privados y clubes de membresía que proveen facilidades recreativas, excepto los que operan sin fines de lucro y las facilidades de ejercicios propiedad de, u operadas por cualquier hospital.

Por otro lado, el Artículo 2301-1(pp) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento) define el término “servicios tributables” como todo servicio rendido a cualquier persona. Sin embargo, la cláusula (iv) del inciso (2) del referido artículo excluye del término “servicios tributables”, los servicios educativos, incluyendo costos de matrícula y otros cargos relacionados con proveer dichos servicios. Para estos propósitos, el término “servicios educativos” solamente incluye cursos ofrecidos por entidades reguladas por el Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior, cursos o tutorías ofrecidos por maestros certificados por el Departamento de Educación de Puerto Rico para dictar la materia sobre la cual se está ofreciendo la tutoría, y cursos de educación continuada ofrecidos por colegios o asociaciones profesionales.

En vista de lo anterior, los cargos cobrados por admisión a un campamento de verano con fines de entretenimiento, deportes o recreación, constituyen derechos de admisión y, por ende, están sujetos al pago del IVU, condicionado a las disposiciones aplicables a derechos de admisión contenidas en el Subtítulo BB del Código y el Reglamento. Sin embargo, los cargos cobrados por admisión a un programa de estudios de verano que constituyan pagos por servicios educativos, según dicho término se define en el Artículo 2301(pp)(2)(iv) del Reglamento, no estarán sujetos al pago del IVU.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres