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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-07

Asunto

Certificado de Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso Provisional (Modelo SC 2919-A)

Atención

Comerciantes que sean Agentes Cobradores del Impuesto sobre Ventas y Uso

Boletín Informativo BI 07-07 13/04/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas por parte de comerciantes que son agentes cobradores del impuesto sobre ventas y uso (IVU), relacionadas a la fecha de expiración del Certificado de Exención del Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso Provisional, Modelo SC 2919-A (Certificado de Exención Provisional).

El 10 de noviembre de 2006, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-23 (Carta Circular), mediante la cual notificó el procedimiento para solicitar el Certificado de Exención Provisional. Dicha Carta Circular disponía que el Certificado de Exención Provisional tendría vigencia durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007. Además, el texto impreso en el Certificado de Exención Provisional emitido por el Departamento claramente indica que el Certificado expiraba el 15 de febrero de 2007.

Por otro lado, de conformidad con el Artículo 2407-1(d)(4) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), todo agente cobrador del IVU que venda propiedad mueble tangible a titulares de un Certificado de Exención, deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera propiedad mueble tangible si, a tenor con la información reflejada en dicho Certificado, sería irrazonable pensar que pueda ser adquirida libre del pago del IVU.

Por este medio, se notifica a todo comerciante que ningún Certificado de Exención Provisional es vigente con posterioridad al 15 de febrero de 2007.

Finalmente, es importante enfatizar que, según dispuesto en el Artículo 2404-1 del Reglamento, cuando una transacción esté sujeta al IVU, y un comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto, éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. Por tanto, si un comerciante vendedor incumple con su obligación de cobrarle el IVU a un comerciante que sea titular de un Certificado de Exención o de un Certificado de Exención Provisional que haya expirado, éste tendrá la obligación de remitir el impuesto al Secretario de Hacienda.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres